Consejería De Igualdad Y Portavocía. Igualdad De Género. Subvenciones. (2021080885)
Anuncio de 17 de junio de 2021 por el que se da publicidad a las subvenciones concedidas en el ejercicio 2020, al amparo de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 122

32548

Lunes, 28 de junio de 2021

CONSEJERÍA DE IGUALDAD Y PORTAVOCÍA
ANUNCIO de 17 de junio de 2021 por el que se da publicidad a las subvenciones
concedidas en el ejercicio 2020, al amparo de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2021080885)
El Instituto de la Mujer de Extremadura, organismo autónomo de carácter administrativo
creado por la Ley 11/2001, de 10 de octubre, (DOE núm. 129, de 8 de noviembre), y en la
actualidad, adscrito a la Consejería de Igualdad y Portavocía, tiene como fin esencial, promover las condiciones para que la igualdad entre los sexos sea real y efectiva, dentro del ámbito
de competencias de la Junta de Extremadura, impulsando la participación y presencia de la
mujer en la vida política, económica, cultural, laboral y social de Extremadura.
El artículo 22.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dispone que “Excepcionalmente, cuando por la naturaleza o características de la subvención no sea posible su tramitación por el procedimiento de concurrencia
competitiva, podrá utilizarse el régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta,
en virtud del cual las subvenciones podrán irse concediendo conforme se vayan solicitando
por los interesados (…)”.
El artículo 22.4 de la mencionada Ley 6/2011, de 23 de marzo, dispone que, “Podrán concederse de forma directa, sin convocatoria previa, las siguientes subvenciones: a) Las previstas
nominativamente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura,…; c) con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones
de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que
dificulten su convocatoria pública.”
El artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, establece que “los órganos administrativos concedentes publicarán en el
Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, las
subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, programa y crédito presupuestario
al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida, finalidad o finalidades de la subvención…”
En cumplimiento de este mandato y en ejercicio de sus competencias propias en materia de
concesión de subvenciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, se Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura
RESUELVO:
Dar publicidad a las subvenciones concedidas por el Instituto de la Mujer de Extremadura en
el año 2020, en virtud de lo establecido en los artículos 22.2, en correlación con lo dispuesto
en el artículo 29, artículo 22.4, a), en correlación con lo establecido en el artículo 30, y el