Servicio Extremeño Público De Empleo. Medidas Urgentes. Empleo. (2021061821)
Resolución de 8 de junio de 2021, de la Dirección General de Planificación y Evaluación de Políticas Activas de Empleo, de concesión de ayudas solicitadas al amparo del Decreto-ley 8/2020, de 24 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes y extraordinarias para el mantenimiento y recuperación del empleo frente a la crisis ocasionada por el COVID-19.
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NÚMERO 121
32230
Viernes, 25 de junio de 2021
los artículos 42 y 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, dará lugar a la revocación de las subvenciones concedidas y, en
su caso, al reintegro total o parcial de las mismas, con la exigencia del interés de demora
legalmente establecido desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se
proponga la resolución de la procedencia del reintegro.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrán las personas
interesadas interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería competente en materia de empleo, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su
notificación, en los términos previstos en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Mérida, 8 de junio de 2021.
El Director General de Planificación y
Evaluación de Políticas Activas
de Empleo del SEXPE,
(PD Resolución de 29 de noviembre de 2019,
DOE núm. 240 de 16 de diciembre),
JESÚS SECO GONZÁLEZ
Fondo Social Europeo
Una manera de hacer Europa
32230
Viernes, 25 de junio de 2021
los artículos 42 y 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, dará lugar a la revocación de las subvenciones concedidas y, en
su caso, al reintegro total o parcial de las mismas, con la exigencia del interés de demora
legalmente establecido desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se
proponga la resolución de la procedencia del reintegro.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrán las personas
interesadas interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería competente en materia de empleo, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su
notificación, en los términos previstos en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Mérida, 8 de junio de 2021.
El Director General de Planificación y
Evaluación de Políticas Activas
de Empleo del SEXPE,
(PD Resolución de 29 de noviembre de 2019,
DOE núm. 240 de 16 de diciembre),
JESÚS SECO GONZÁLEZ
Fondo Social Europeo
Una manera de hacer Europa