Servicio Extremeño Público De Empleo. Medidas Urgentes. Empleo. (2021061821)
Resolución de 8 de junio de 2021, de la Dirección General de Planificación y Evaluación de Políticas Activas de Empleo, de concesión de ayudas solicitadas al amparo del Decreto-ley 8/2020, de 24 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes y extraordinarias para el mantenimiento y recuperación del empleo frente a la crisis ocasionada por el COVID-19.
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NÚMERO 121
32228
Viernes, 25 de junio de 2021
Por otra parte, se considera, en virtud de las citadas Declaraciones Responsables presentadas, que las personas solicitantes de las ayudas del Programa III causaron baja en el RETA
durante el periodo de vigencia del estado de alarma y que posteriormente iniciaron una actividad, mediante su afiliación y alta en el mismo régimen y antes de la solicitud de la ayuda,
en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquel en el que perdió su vigencia
el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, o en su caso las prórrogas del mismo, de acuerdo
con lo dispuesto en los artículos 15 y 16 del Decreto-ley 8/2020,de 24 de abril.
En atención a lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones establecidas por el
ordenamiento jurídico procede emitir la siguiente:
RESOLUCIÓN
Primero.
Conceder
a
las
personas
trabajadoras
autónomas
relaciona-
das en el anexo adjunto a la presente resolución, disponible en la web del SEXPE
https://extremaduratrabaja.juntaex.es/descargar.php?modulo=documentos&file=2700
las subvenciones que en el mismo se especifican, con expresión de la cuantía y persona beneficiaria, por un importe total de setecientos treinta y cinco mil euros (735.000,00 euros),
para un total de 98 personas beneficiarias.
Segundo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto-ley 8/2020, de 24
de abril, estas ayudas están destinadas al relanzamiento de la actividad de las personas trabajadoras autónomas beneficiarias tras el impacto económico de la declaración del Estado de
Alarma.
Tercero. La concesión de la subvención queda sujeta al cumplimiento de la siguiente obligación:
En el Programa III, las personas beneficiarias están obligadas a ejercer la actividad y mantener la situación de alta en el RETA, de forma ininterrumpida, durante al menos dos años,
desde la fecha de la nueva alta en RETA, la cual debe producirse en un periodo de dos meses
contados a partir del día siguiente a aquel en que pierda su vigencia el Estado de Alarma y
sus prórrogas.
Además, para los casos de ayudas financiadas por fondos de la UE, las personas beneficiarias
quedarán sujetas al cumplimiento de las siguientes obligaciones:
— Llevar un sistema de contabilidad aparte o asignar un código contable adecuado a todas
las transacciones relacionadas con una operación.
Fondo Social Europeo
Una manera de hacer Europa
32228
Viernes, 25 de junio de 2021
Por otra parte, se considera, en virtud de las citadas Declaraciones Responsables presentadas, que las personas solicitantes de las ayudas del Programa III causaron baja en el RETA
durante el periodo de vigencia del estado de alarma y que posteriormente iniciaron una actividad, mediante su afiliación y alta en el mismo régimen y antes de la solicitud de la ayuda,
en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquel en el que perdió su vigencia
el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, o en su caso las prórrogas del mismo, de acuerdo
con lo dispuesto en los artículos 15 y 16 del Decreto-ley 8/2020,de 24 de abril.
En atención a lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones establecidas por el
ordenamiento jurídico procede emitir la siguiente:
RESOLUCIÓN
Primero.
Conceder
a
las
personas
trabajadoras
autónomas
relaciona-
das en el anexo adjunto a la presente resolución, disponible en la web del SEXPE
https://extremaduratrabaja.juntaex.es/descargar.php?modulo=documentos&file=2700
las subvenciones que en el mismo se especifican, con expresión de la cuantía y persona beneficiaria, por un importe total de setecientos treinta y cinco mil euros (735.000,00 euros),
para un total de 98 personas beneficiarias.
Segundo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto-ley 8/2020, de 24
de abril, estas ayudas están destinadas al relanzamiento de la actividad de las personas trabajadoras autónomas beneficiarias tras el impacto económico de la declaración del Estado de
Alarma.
Tercero. La concesión de la subvención queda sujeta al cumplimiento de la siguiente obligación:
En el Programa III, las personas beneficiarias están obligadas a ejercer la actividad y mantener la situación de alta en el RETA, de forma ininterrumpida, durante al menos dos años,
desde la fecha de la nueva alta en RETA, la cual debe producirse en un periodo de dos meses
contados a partir del día siguiente a aquel en que pierda su vigencia el Estado de Alarma y
sus prórrogas.
Además, para los casos de ayudas financiadas por fondos de la UE, las personas beneficiarias
quedarán sujetas al cumplimiento de las siguientes obligaciones:
— Llevar un sistema de contabilidad aparte o asignar un código contable adecuado a todas
las transacciones relacionadas con una operación.
Fondo Social Europeo
Una manera de hacer Europa