Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Salud Pública. Intervención Administrativa. (2021062067)
Resolución de 25 de junio de 2021, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 25 de junio de 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se establece la medida temporal y específica de restricción de la entrada y salida del municipio de Salvaleón.
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EXTRAORDINARIO NÚMERO 5
Viernes 25 de junio de 2021

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Cuarto. Ratificación judicial.
Solicítese la ratificación judicial prevista en el artículo 10.8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Quinto. Publicación y efectos.
1. P
 ublíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de Extremadura una vez obtenida la ratificación
judicial solicitada.
2. El presente Acuerdo desplegará sus efectos desde las 00.00 horas del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura siempre y cuando esta publicación se efectúe
antes de las 23.59 h del día 25 de junio del año en curso; de publicarse posteriormente a
esa hora, las medidas entrarán en vigor desde el momento de su publicación. En todo caso
la medida se extenderá hasta las 23.59 h del 9 de julio de 2021.
3. N
 o obstante, el plazo previsto en el número anterior podrá ser prolongado por el período
que se considere necesario en función de la evolución de la situación epidemiológica del
municipio. Asimismo, la medida establecida en este Acuerdo podrá ser modulada o alzada
antes de su expiración, si se estima pertinente, de conformidad con los indicadores tenidos
en cuenta para valorar el riesgo por COVID-19 en la localidad afectada.
Sexto. Régimen de recursos.
Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante este órgano en el plazo de un mes a contar desde el
día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo establecido en los artículos 102 y 103.1.a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de
la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o bien formular directamente
recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente
al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, según lo previsto en los artículos
10.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.
En el caso de optar por la interposición del recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido
la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
Todo ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime procedente.