Servicio Extremeño Público De Empleo. Medidas Urgentes. Empleo. (2021061997)
Resolución de 18 de mayo de 2021, de la Dirección General de Planificación y Evaluación de Políticas Activas de Empleo, de concesión de ayudas solicitadas al amparo del Decreto-ley 8/2020, de 24 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes y extraordinarias para el mantenimiento y recuperación del empleo frente a la crisis ocasionada por el COVID-19.
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NÚMERO 121

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Viernes, 25 de junio de 2021

el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, o en su caso las prórrogas del mismo, de acuerdo
con lo dispuesto en los artículos 15 y 16 del Decreto-ley 8/2020, de 24 de abril.
En atención a lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones establecidas por el
ordenamiento jurídico procede emitir la siguiente,
RESOLUCIÓN
Primero.
das

en

Conceder
el

anexo

a

a
la

las

personas

presente

trabajadoras

resolución,

disponible

autónomas
en

la

web

relacionadel

SEXPE

https://extremaduratrabaja.juntaex.es/descargar.php?modulo=documentos&file=2666

las

subvenciones que en el mismo se especifican, con expresión de la cuantía y persona beneficiaria, por un importe total de sesenta y siete mil quinientos euros (67.500,00 euros), para
un total de 9 personas beneficiarias.
Segundo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto-ley 8/2020, de 24
de abril, estas ayudas están destinadas al relanzamiento de la actividad de las personas trabajadoras autónomas beneficiarias tras el impacto económico derivado de la declaración del
Estado de Alarma.
Tercero. La concesión de la subvención queda sujeta al cumplimiento de la siguiente obligación:
En el Programa III, las personas beneficiarias están obligadas a ejercer la actividad y mantener la situación de alta en el RETA, de forma ininterrumpida, durante al menos dos años,
desde la fecha de la nueva alta en RETA, la cual debe producirse en un periodo de dos meses
contados a partir del día siguiente a aquel en que pierda su vigencia el Estado de Alarma y
sus prórrogas.
Además, para los casos de ayudas financiadas por fondos de la UE, las personas beneficiarias
quedarán sujetas al cumplimiento de las siguientes obligaciones:
— Llevar un sistema de contabilidad aparte o asignar un código contable adecuado a todas
las transacciones relacionadas con una operación.
— Conservar la documentación original de la justificación de los gastos, incluidos los documentos electrónicos, durante un plazo de tres años, a partir del 31 de diciembre
siguiente a la presentación ante la Unión Europea de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de compro-