Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021061866)
Resolución de 15 de junio de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura y los Ayuntamientos de Bohonal de Ibor, Campillo de Deleitosa, Fresnedoso de Ibor y Mesas de Ibor en la prestación de información, valoración y orientación de los servicios sociales de atención social básica.
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NÚMERO 121

31951

Viernes, 25 de junio de 2021

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD
Y SERVICIOS SOCIALES DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y LOS
AYUNTAMIENTOS DE BOHONAL DE IBOR, CAMPILLO DE DELEITOSA,
FRESNEDOSO DE IBOR Y MESAS DE IBOR, EN LA PRESTACIÓN DE
INFORMACIÓN, VALORACIÓN Y ORIENTACIÓN DE LOS SERVICIOS
SOCIALES DE ATENCIÓN SOCIAL BÁSICA.
Mérida, 3 de mayo de 2021.
REUNIDOS
De una parte, don José M.ª Vergeles Blanca, Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad
y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura, cargo para el que fue nombrado por Decreto
del Presidente 18/2019, de 1 de julio (DOE núm. 126, de 2 de julio), actuando en virtud de las
atribuciones que le confiere el artículo 36.a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno
y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Y de otra, D. Francisco Álvarez Serrano, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Bohonal de
Ibor, con NIF P1003100C, D. Fermín Sánchez Carrasco, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento
de Campillo de Deleitosa, con NIF P1004300H, D. Casto San Román Fernández, AlcaldePresidente del Ayuntamiento de Fresnedoso de Ibor, con NIF P1007600H y D. Desiderio Montesino Manglano, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Mesas de Ibor, con NIF P1012300H
todos ellos actuando en virtud de las atribuciones que les confiere el artículo 21.1b) de la Ley
7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y como integrantes de la
agrupación “072 El Ibor”.
En el ejercicio de las facultades propias de sus cargos, todas las partes se reconocen recíprocamente capacidad para obligarse en los términos del presente convenio y, a tal efecto,
EXPONEN
Primero. El Estatuto de Autonomía de Extremadura atribuye a ésta, en su artículo 9.1.27, la
competencia exclusiva en materia de acción social.
En este marco competencial, se aprueba la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales
de Extremadura, que tiene entre su objeto garantizar en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura el derecho subjetivo y universal de la ciudadanía de acceso al sistema
público de servicios sociales en los términos y con los requisitos regulados en la propia ley
con objeto de promover el bienestar social y contribuir al pleno desarrollo de las personas y
la justicia social. Igualmente, es objeto de esta ley regular y organizar el sistema público de
servicios sociales de Extremadura y establecer los mecanismos de coordinación y trabajo en
red de todas las entidades implicadas en su prestación, articulando su relación con el resto de
sistemas de protección social.