Servicio Extremeño De Salud. Seguridad De La Información. (2021061888)
Resolución de 14 de junio de 2021, de la Dirección Gerencia, por la que se aprueba la política de privacidad y seguridad de la información del Servicio Extremeño de Salud.
39 páginas totales
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Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 121
Viernes, 25 de junio de 2021
32218
texto y/o la organización del SES o bien con la periodicidad que se determine en el desarrollo
del SGSI, la cual se elevará, para su revisión y aprobación, al Comité de Gestión y Coordinación de la Seguridad de la Información.
Su revisión debe garantizar que ésta se encuentra alineada con la estrategia, la misión y visión del organismo en materia de Privacidad y Seguridad de la Información.
En último término la Política de Privacidad y Seguridad de la Información, y sus revisiones,
será aprobada formalmente por la Alta Dirección de la Organización y tendrá carácter imperativo sobre toda la organización.
Así mismo está sujeta a un proceso de revisión regular que la adapte a nuevas circunstancias,
técnicas u organizativas, y evite que quede obsoleta.
Por ello se establece un proceso organizativo que asegura que regularmente se revisa la oportunidad, idoneidad, completitud y precisión de lo que la Política establezca y sea sometida a
aprobación formal por la Alta Dirección.
12. Relación con Terceras Partes
Cuando un tercero preste servicio al Servicio Extremeño de Salud en el que deba acceder a
datos personales de los que el SES es Responsable del Tratamiento, o se cedan activos de
información a éstos, se le debe hacer partícipe del Marco Regulador de Privacidad y Seguridad
de la Información que ataña a dichos servicios o activos.
Las terceras partes quedan sujetas a las obligaciones establecidas en dicho Marco.
Los contratos, encargos o convenios que se suscriban a partir de la entrada en vigor de este
acuerdo deben incluir la obligación de cumplir esta Política y el sistema de verificación de su
cumplimiento. Las subcontrataciones requerirán el consentimiento expreso del Responsable
de la Información para el acceso a los activos de la información.
Cualquier tercero adjudicatario de un contrato, encargo o convenio que conlleve el tratamiento de datos de carácter personal en nombre del SES deberá ser constituido como Encargado
de Tratamiento y firmar el correspondiente Encargo de Tratamiento como anexo a los contratos suscritos para la prestación de los servicios contratados.
Cuando el Servicio Extremeño de Salud preste servicios a otros organismos o maneje información de otros organismos, se les hará partícipes de esta Política de Seguridad de la Información, se establecerán canales para reporte y coordinación de las respectivas unidades de
Seguridad TIC y se establecerán procedimientos de actuación para la reacción ante incidentes
de seguridad.
Viernes, 25 de junio de 2021
32218
texto y/o la organización del SES o bien con la periodicidad que se determine en el desarrollo
del SGSI, la cual se elevará, para su revisión y aprobación, al Comité de Gestión y Coordinación de la Seguridad de la Información.
Su revisión debe garantizar que ésta se encuentra alineada con la estrategia, la misión y visión del organismo en materia de Privacidad y Seguridad de la Información.
En último término la Política de Privacidad y Seguridad de la Información, y sus revisiones,
será aprobada formalmente por la Alta Dirección de la Organización y tendrá carácter imperativo sobre toda la organización.
Así mismo está sujeta a un proceso de revisión regular que la adapte a nuevas circunstancias,
técnicas u organizativas, y evite que quede obsoleta.
Por ello se establece un proceso organizativo que asegura que regularmente se revisa la oportunidad, idoneidad, completitud y precisión de lo que la Política establezca y sea sometida a
aprobación formal por la Alta Dirección.
12. Relación con Terceras Partes
Cuando un tercero preste servicio al Servicio Extremeño de Salud en el que deba acceder a
datos personales de los que el SES es Responsable del Tratamiento, o se cedan activos de
información a éstos, se le debe hacer partícipe del Marco Regulador de Privacidad y Seguridad
de la Información que ataña a dichos servicios o activos.
Las terceras partes quedan sujetas a las obligaciones establecidas en dicho Marco.
Los contratos, encargos o convenios que se suscriban a partir de la entrada en vigor de este
acuerdo deben incluir la obligación de cumplir esta Política y el sistema de verificación de su
cumplimiento. Las subcontrataciones requerirán el consentimiento expreso del Responsable
de la Información para el acceso a los activos de la información.
Cualquier tercero adjudicatario de un contrato, encargo o convenio que conlleve el tratamiento de datos de carácter personal en nombre del SES deberá ser constituido como Encargado
de Tratamiento y firmar el correspondiente Encargo de Tratamiento como anexo a los contratos suscritos para la prestación de los servicios contratados.
Cuando el Servicio Extremeño de Salud preste servicios a otros organismos o maneje información de otros organismos, se les hará partícipes de esta Política de Seguridad de la Información, se establecerán canales para reporte y coordinación de las respectivas unidades de
Seguridad TIC y se establecerán procedimientos de actuación para la reacción ante incidentes
de seguridad.