Servicio Extremeño De Salud. Seguridad De La Información. (2021061888)
Resolución de 14 de junio de 2021, de la Dirección Gerencia, por la que se aprueba la política de privacidad y seguridad de la información del Servicio Extremeño de Salud.
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NÚMERO 121
Viernes, 25 de junio de 2021
32196
Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de
Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica, en adelante ENS.
R
eal Decreto 951/2015, de 23 de octubre, de modificación del Real Decreto 3/2010,
de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito
de la Administración Electrónica.
A nivel autonómico:
Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, en adelante LGACAEx.
L
ey 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
Decreto 225/2014, de 14 de octubre, de régimen jurídico de Administración Electrónica de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en adelante RJAE.
A nivel sanitario:
Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura.
Ley 1/2005, de 24 de junio, de tiempos de respuesta en la atención sanitaria especializada del Sistema Sanitario Público de Extremadura.
Ley 3/2005, de 8 de julio, de información sanitaria y autonomía del paciente
Ley 6/2006, de 9 de noviembre, de Farmacia de Extremadura.
Ley 7/2011, de 23 de marzo, de Salud Pública de Extremadura.
Aparte de estas disposiciones legales y, en cualquier caso, el Servicio Extremeño de
Salud —en materia de política de privacidad y seguridad de la información— actuará
con estricto cumplimiento de la legalidad vigente.
4.2. Estrategia de Privacidad y Seguridad de la Información
La dirección del Servicio Extremeño de Salud, su Consejo de Gobierno, establecerá, la
estrategia de Privacidad y Seguridad de la Información del Organismo, estableciendo
las condiciones necesarias de confianza en la ciudadanía para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de las obligaciones.
4.3. Política de Privacidad y Seguridad de la Información
El presente documento define la Política de Privacidad y Seguridad de la Información
que será aprobada conforme a los criterios del punto “6 Organización de la Seguridad
Viernes, 25 de junio de 2021
32196
Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de
Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica, en adelante ENS.
R
eal Decreto 951/2015, de 23 de octubre, de modificación del Real Decreto 3/2010,
de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito
de la Administración Electrónica.
A nivel autonómico:
Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, en adelante LGACAEx.
L
ey 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
Decreto 225/2014, de 14 de octubre, de régimen jurídico de Administración Electrónica de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en adelante RJAE.
A nivel sanitario:
Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura.
Ley 1/2005, de 24 de junio, de tiempos de respuesta en la atención sanitaria especializada del Sistema Sanitario Público de Extremadura.
Ley 3/2005, de 8 de julio, de información sanitaria y autonomía del paciente
Ley 6/2006, de 9 de noviembre, de Farmacia de Extremadura.
Ley 7/2011, de 23 de marzo, de Salud Pública de Extremadura.
Aparte de estas disposiciones legales y, en cualquier caso, el Servicio Extremeño de
Salud —en materia de política de privacidad y seguridad de la información— actuará
con estricto cumplimiento de la legalidad vigente.
4.2. Estrategia de Privacidad y Seguridad de la Información
La dirección del Servicio Extremeño de Salud, su Consejo de Gobierno, establecerá, la
estrategia de Privacidad y Seguridad de la Información del Organismo, estableciendo
las condiciones necesarias de confianza en la ciudadanía para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de las obligaciones.
4.3. Política de Privacidad y Seguridad de la Información
El presente documento define la Política de Privacidad y Seguridad de la Información
que será aprobada conforme a los criterios del punto “6 Organización de la Seguridad