Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021061900)
Resolución de 14 de junio de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Territorial de Villuercas-Ibores-Jara.
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NÚMERO 121
Viernes, 25 de junio de 2021
32116
Del mismo modo, las actuaciones derivadas del plan territorial deberán cumplir con lo dispuesto en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
Todas las actuaciones propuestas en el plan que se pretendieran ejecutar, deberán contar
con los informes ambientales (Informe Ambiental, Informe de Afección a Red Natura 2000,
etc.) necesarios en base a la normativa vigente, en función del tipo de actividad, su localización y su posible repercusión ambiental, teniendo especial importancia las actividades
extractivas.
Cualquier actuación que se pretenda instalar deberá contar con las autorizaciones pertinentes, especialmente las de carácter ambiental, que permitan establecer los sistemas
de prevención de impactos por emisiones, inmisiones o vertidos de sustancias o mezclas
potencialmente contaminantes.
Los planes y programas y proyectos que se desarrollen a través del Plan Territorial de
Villuercas-Ibores-Jara deberán cumplir con las siguientes directrices:
— Aquellos proyectos que se lleven a cabo en Zona Regable, deberán respetar las infraestructuras de riego existentes (tuberías, hidrantes de riego, desagües, etc.) para mantener el normal funcionamiento de la Zona Regable.
— De cara al desarrollo de proyectos derivados de la aplicación del plan, principalmente de
infraestructuras, se hace constar que, en la zona de Toledo limítrofe, existen zonas que
cuentan con diversas figuras de protección legal (Red Natura 2000, microreserva del
Rincón de Torozo y Áreas Críticas de cigüeña negra y águila perdicera, IBA Montes de
Toledo), las cuales deberán tenerse en cuenta, en la elaboración de la documentación
ambiental de los mismos. Pudiendo ser necesaria la consulta al órgano ambiental de
la Comunidad Autónoma de Castilla la Mancha, en la tramitación de proyectos que se
desarrollen en las zonas próximas al límite provincial.
— Las actuaciones derivadas del plan territorial deberán salvaguardar la afección a los
valores forestales concretos, mediante el cumplimiento estricto de la legislación forestal
en vigor.
— Se analizará el estado de los recursos del suelo, su distribución, estado de conservación
y su capacidad de cara a la edificación.
— Conservación de las especies y los hábitats, y en particular prevenir la fragmentación de
estos, conservando su funcionalidad. Prestar especial atención para mantener la continuidad ecológica de los sistemas fluviales, los bosques y los sistemas montañosos.
Viernes, 25 de junio de 2021
32116
Del mismo modo, las actuaciones derivadas del plan territorial deberán cumplir con lo dispuesto en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
Todas las actuaciones propuestas en el plan que se pretendieran ejecutar, deberán contar
con los informes ambientales (Informe Ambiental, Informe de Afección a Red Natura 2000,
etc.) necesarios en base a la normativa vigente, en función del tipo de actividad, su localización y su posible repercusión ambiental, teniendo especial importancia las actividades
extractivas.
Cualquier actuación que se pretenda instalar deberá contar con las autorizaciones pertinentes, especialmente las de carácter ambiental, que permitan establecer los sistemas
de prevención de impactos por emisiones, inmisiones o vertidos de sustancias o mezclas
potencialmente contaminantes.
Los planes y programas y proyectos que se desarrollen a través del Plan Territorial de
Villuercas-Ibores-Jara deberán cumplir con las siguientes directrices:
— Aquellos proyectos que se lleven a cabo en Zona Regable, deberán respetar las infraestructuras de riego existentes (tuberías, hidrantes de riego, desagües, etc.) para mantener el normal funcionamiento de la Zona Regable.
— De cara al desarrollo de proyectos derivados de la aplicación del plan, principalmente de
infraestructuras, se hace constar que, en la zona de Toledo limítrofe, existen zonas que
cuentan con diversas figuras de protección legal (Red Natura 2000, microreserva del
Rincón de Torozo y Áreas Críticas de cigüeña negra y águila perdicera, IBA Montes de
Toledo), las cuales deberán tenerse en cuenta, en la elaboración de la documentación
ambiental de los mismos. Pudiendo ser necesaria la consulta al órgano ambiental de
la Comunidad Autónoma de Castilla la Mancha, en la tramitación de proyectos que se
desarrollen en las zonas próximas al límite provincial.
— Las actuaciones derivadas del plan territorial deberán salvaguardar la afección a los
valores forestales concretos, mediante el cumplimiento estricto de la legislación forestal
en vigor.
— Se analizará el estado de los recursos del suelo, su distribución, estado de conservación
y su capacidad de cara a la edificación.
— Conservación de las especies y los hábitats, y en particular prevenir la fragmentación de
estos, conservando su funcionalidad. Prestar especial atención para mantener la continuidad ecológica de los sistemas fluviales, los bosques y los sistemas montañosos.