Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021061900)
Resolución de 14 de junio de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Territorial de Villuercas-Ibores-Jara.
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NÚMERO 121
Viernes, 25 de junio de 2021

32044

CONSEJERÍA PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y SOSTENIBILIDAD

RESOLUCIÓN de 14 de junio de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad,
por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Territorial de
Villuercas-Ibores-Jara. (2021061900)
La Evaluación Ambiental Estratégica (EAE), regulada en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre,
de evaluación ambiental y en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, tiene como fin principal la integración de los aspectos
ambientales en la planificación pública desde las primeras fases de elaboración de un plan o
programa, tratando de evitar que las acciones previstas en los mismos puedan causar efectos
adversos en el medio ambiente.
El artículo 38 de la Ley de Protección Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura
establece que serán objeto de una evaluación ambiental estratégica ordinaria los planes que
se adopten o aprueben por una Administración Pública y cuya elaboración o aprobación venga exigida por una disposición legal o reglamentaria o por acuerdo del Consejo de Gobierno
cuando establezcan el marco para la futura autorización de proyectos legalmente sometidos
a evaluación de impacto ambiental y se refieran a la agricultura, ganadería, silvicultura,
acuicultura, pesca, energía, minería, industria, transporte, gestión de residuos, gestión de
recursos hídricos, ocupación del dominio público marítimo terrestre, utilización del medio
marino, telecomunicaciones, turismo, ordenación del territorio urbano y rural, o del uso del
suelo (letra a)).
Así ocurre en el caso del Plan Territorial de Villuercas-Ibores-Jara, cuya evaluación ambiental
estratégica por procedimiento ordinario, se ha realizado según lo que establecen los artículos
39 a 45, y el artículo 57 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, se realiza la declaración ambiental estratégica del Plan Territorial de Plan
Territorial de Villuercas-Ibores-Jara.
a) Objeto del Plan Territorial de Plan Territorial de Villuercas-Ibores-Jara.
El Plan Territorial de Villuercas-Ibores-Jara es de aplicación al territorio comprendido por
los términos municipales de Aldeacentenera, Alía, Berzocana, Cabañas del Castillo, Campillo de Deleitosa, Cañamero, Carrascalejo, Castañar de Ibor, Deleitosa, Fresnedoso de Ibor,
Garvín, Guadalupe, Logrosán, Navalvillar de Ibor, Navezuelas, Peraleda de San Román,
Robledollano, Valdelacasa de Tajo y Villar del Pedroso.