Consejería De Igualdad Y Portavocía. Programas Infantiles Y Juveniles. Ayudas. (2021050113)
Orden de 21 de junio de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas destinadas a financiar proyectos de dinamización juvenil en el marco del programa Diviértete Extremadura.
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NÚMERO 121
Viernes, 25 de junio de 2021

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2. D
 e acuerdo con lo establecido en el artículo 16. o) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se establecen los siguientes
criterios para la graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas
con motivo del otorgamiento de la subvención:
a) Se considerará que el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxima significativamente al cumplimiento total, cuando se haya ejecutado un 50 % de las actividades
e inversiones del proyecto objeto de la subvención, procediendo en caso contrario el
reintegro total de la subvención concedida.
b) La falta de presentación de la justificación final del proyecto subvencionado dará lugar,
pasados 15 días hábiles tras el requerimiento del órgano concedente, al reintegro de la
totalidad de la ayuda concedida, de acuerdo con el artículo 70.3 del Reglamento de la
Ley 38/2003, de17 de noviembre, General de Subvenciones.
c) El incumplimiento de las medidas de difusión contenidas en el artículo 17.3 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura
y en el artículo 9.e) de la presente orden, dará lugar al reintegro del 50 % del importe
de la subvención concedida.
Artículo 21. Régimen sancionador.
1. L
 as Entidades Beneficiarias de las ayudas quedarán sometidos a las responsabilidades y
régimen sancionador que, sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones,
establece el título V de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
2. La imposición de las sanciones en materia de subvenciones se efectuará mediante expediente administrativo en el que, en todo caso, se dará audiencia a la entidad beneficiaria
antes de dictarse el acuerdo correspondiente y que será tramitado conforme a lo dispuesto
en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Disposición final primera. Ejecución y desarrollo.
Se autoriza a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en
materia de Juventud para que dicte cuantos actos y resoluciones resulten necesarias para el
desarrollo y ejecución de lo dispuesto en la presente orden.