Consejería De Educación Y Empleo. Educación. Premios. (2021050115)
Orden de 21 de junio de 2021 por la que se aprueban las bases reguladoras de los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de Grado Superior en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 121
Viernes, 25 de junio de 2021

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c) Mejor puntuación en el apartado 3.b)2.
d) Mejor puntuación en el apartado 3.b)3.
En caso de persistir el empate después de la aplicación de todos los criterios, se deshará el
mismo mediante sorteo público del cual se informará a los aspirantes interesados.
5. S
 e concederán menciones honoríficas para aquel alumnado que habiendo participado no
haya obtenido premio y cuya calificación en su expediente académico sea igual o superior
a 9’5 puntos, así como para los aspirantes que no hayan sido ganadores de premio extraordinario por sorteo. La obtención de una de estas menciones no da opción a concurrir
al correspondiente Premio Nacional.
6. Podrá declararse desierto alguno de los premios, en el caso de que no concurra alumnado
de una o varias familias profesionales existentes en Extremadura. En tal caso, y con las
cantidades económicas sobrantes, podrán concederse accésits con una dotación económica del 50% del importe del premio entre el alumnado que haya sido distinguido con una
mención honorífica, por estricto orden de calificación en su expediente académico, hasta
agotar el crédito disponible.
Artículo 8. Resolución.
1. L
 a Comisión de Valoración publicará en el Portal Educativo Extremeño (Educarex) la relación provisional con las puntuaciones obtenidas, para que en el plazo de 10 días las personas interesadas presenten las reclamaciones que consideren oportunas. Una vez atendidas
éstas, la comisión publicará en el mismo lugar la relación definitiva. Las reclamaciones
desestimadas serán notificadas a los interesados con indicación del motivo.
2. La Comisión de Valoración emitirá un informe vinculante sobre el que el órgano instructor
realizará la propuesta de adjudicación de los premios al Secretario General de la Consejería
con competencias en materia de educación para su resolución.
3. L
 a resolución de concesión de los premios deberá ser dictada, notificada a los premiados y
publicada en el Diario Oficial de Extremadura en el plazo máximo de seis meses desde la
publicación de la convocatoria de dichos premios. Transcurrido dicho plazo sin que se haya
notificado la resolución se podrá entender desestimada la solicitud.
4. La resolución también será objeto de publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, en la forma establecida
en los artículos 18 de la Ley 38/2003, de 17de noviembre y 17.1 y 20 de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo.