Presidencia De La Junta. Municipios. (2021061904)
Resolución de 17 de junio de 2021, de la Secretaría General, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura por el que se aprueba el cambio de denominación del municipio de Higuera, en la provincia de Cáceres, por el de Higuera de Albalat.
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NÚMERO 120

31618

Jueves, 24 de junio de 2021

Tercero. Las referencias que al antiguo nombre se hubieren realizado por los órganos del
Estado y otros organismos públicos se entenderán hechas a la nueva denominación a partir
de la publicación de este acuerdo en el Boletín Oficial del Estado.
Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 114.1.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y artículo 103.1.a) de la Ley 1/2002, de 28
de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
las personas interesadas podrán interponer los recursos siguientes:
a) Directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Extremadura en el plazo de dos meses contados a
partir del día siguiente al de la notificación o publicación de este decreto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
b) Potestativamente, recurso de reposición ante el Consejo de Gobierno, en el plazo de un
mes a contar desde el día siguiente al de la notificación o publicación de este decreto, de
conformidad con lo establecido en los artículos 112, 123 y 124 de la citada Ley 39/2015
de 1 de octubre, y artículo 102 de la citada Ley 1/2002, de 28 de febrero, teniendo en
cuenta que no es posible simultanear el recurso contencioso administrativo y el recurso
potestativo de reposición.
c) En el caso de que la persona interesada sea una administración pública, no cabe interponer recurso en vía administrativa, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44 de la
citada Ley 29/1998, de 13 de julio, debiendo requerir previamente la anulación o revocación de este decreto, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de
la notificación o publicación del mismo decreto, teniendo en cuenta que ello no incide en
su ejecutividad, ni interrumpe los plazos en orden a su firmeza, al no ser sustitutivo del
régimen de recursos en vía administrativa.
Todo ello sin perjuicio de que cualquier persona interesada pueda ejercitar cualquier otra vía
que considere oportuna.
Mérida, 17 de junio de 2021.
El Secretario General,
FERNANDO BLANCO FERNANDEZ

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