Servicio Extremeño De Salud. Pruebas Selectivas. Elección De Plazas. (2021061957)
Resolución de 17 de junio de 2021, de la Dirección General de Recursos Humanos y Asuntos Generales, por la que se aprueba la relación de plazas que se ofertan y se establece el procedimiento para la elección de las mismas por los aspirantes que han superado el proceso selectivo convocado por Resolución de 28 de octubre de 2019, para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en la categoría de Facultativo Especialista de Área, especialidad Anestesiología y Reanimación, en las instituciones sanitarias del Servicio Extremeño de Salud.
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NÚMERO 120
Jueves, 24 de junio de 2021

31561

Los aspirantes, una vez cumplimentada la solicitud vía Internet, deberán imprimirla, firmarla
y presentarla en el plazo de diez hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Extremadura, en cualquiera de las Oficinas de
Registro integradas en el Sistema de Registro Único de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes, o por
cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las solicitudes que se
presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y
selladas por el empleado de Correos antes de ser certificadas. La solicitud se dirigirá a la Subdirección de Selección y Provisión de Personal Estatutario Fijo, Dirección General de Recursos
Humanos y Asuntos Generales del Servicio Extremeño de Salud, Avenida de las Américas 2,
06800 Mérida.
La simple cumplimentación de la solicitud vía Internet no exime de su firma y presentación en
un registro oficial, ni de hacerlo en el plazo indicado en el anterior párrafo. Durante el plazo
de presentación de solicitudes, los aspirantes podrán desistir o modificar su solicitud cuantas
veces quieran con la presentación de una nueva, que anulará totalmente la/s anterior/es.
Transcurrido dicho plazo de presentación de solicitudes, no se admitirá modificación alguna
en la relación de plazas solicitadas.
No serán tenidas en cuenta las solicitudes que contengan alguna enmienda, tachadura, raspadura, o anotaciones a mano, de ser así se considerarán erróneas y sin validez.
Cuarto. La adjudicación de plazas se realizará atendiendo al orden de puntuación total obtenido en el proceso selectivo y el orden de prelación de plazas manifestado en la solicitud.
El orden de elección de plazas por los aspirantes es el que se refleja en el Anexo III de esta
resolución.
Cada aspirante relacionado deberá optar, como mínimo, por idéntico número de plazas que el
número de orden de elección asignado. En el supuesto de las personas aspirantes de reserva
con un número de orden de elección superior al número de plazas ofertadas, deberán consignar todas las plazas ofertadas por el orden de preferencia que consideren.
Perderán los derechos derivados de su participación en el proceso selectivo los aspirantes
que, pudiendo hacerlo por el orden de puntuación obtenida, no soliciten plaza en el plazo y
forma establecidos en esta resolución.
Quinto. Aquellos aspirantes que, por coincidencia en el tiempo de procesos selectivos en
distintos Servicios de Salud, hubieran superado más de un proceso selectivo en la misma categoría y/o especialidad en su caso, deberán presentar renuncia expresa de su nombramiento