Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021061865)
Resolución de 15 de junio de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura y los Ayuntamientos de Carrascalejo, Garvín, Peraleda de San Román, Valdelacasa de Tajo y Villar del Pedroso en la prestación de información, valoración y orientación de los servicios sociales de atención social básica.
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NÚMERO 120
Jueves, 24 de junio de 2021
31669
Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura y demás normativa que lo
desarrolle, realizando las siguientes actuaciones:
1. Atención a las necesidades y demandas de la población, canalizando las situaciones de
necesidad hacia las prestaciones necesarias.
2. Diagnóstico de las situaciones de necesidad social y elaboración y ejecución, cuando sea
necesario, del plan de atención social regulado en el artículo 18 de la Ley 14/2015, de
9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura.
3. A
tención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social.
Además de las actuaciones anteriores, los Ayuntamientos a través del servicio social desarrollarán las funciones atribuidas a los servicios sociales de atención social básica en el artículo
16 de la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura, y cuantas otras
actuaciones o funciones se les atribuya legal o reglamentariamente relacionadas con la prestación.
Cuarta. Financiación y compromisos económicos que asumen cada una de las partes.
La financiación del presente convenio asciende a la cantidad de treinta y cuatro mil setecientos ocho euros con treinta y nueve céntimos (34.708,39 €), destinada a financiar los costes
de personal y de funcionamiento de la prestación del servicio social de los Ayuntamientos,
conforme al presupuesto que se detalla en el anexo I de este convenio.
De acuerdo con la citada financiación, los compromisos económicos que asumen cada una de
las partes firmantes, serán los siguientes:
1. La Junta de Extremadura, a través de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales,
aporta a la financiación del presente convenio la cantidad de treinta y cuatro mil trescientos sesenta y un euros con treinta y un céntimos (34.361,31 €), correspondiente
al 99% de la financiación del mismo, con cargo a los presupuestos generales de la
Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2021, en la posición presupuestaria 110030000/G/252B/46000/CAG0000001/20160094 “Servicios Sociales de Atención
Social Básica”, con fuente de financiación Comunidad Autónoma.
2. L
os Ayuntamientos aportan a la financiación del presente convenio la cantidad total
de trescientos cuarenta y siete euros con ocho céntimos ( 347,08 €), con cargo a sus
correspondientes Presupuestos Municipales para el año 2021 y en la parte proporcional
que figura en el anexo II. Dicha cantidad total corresponde a la diferencia hasta alcanzar
el 100% de la financiación del convenio.
Jueves, 24 de junio de 2021
31669
Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura y demás normativa que lo
desarrolle, realizando las siguientes actuaciones:
1. Atención a las necesidades y demandas de la población, canalizando las situaciones de
necesidad hacia las prestaciones necesarias.
2. Diagnóstico de las situaciones de necesidad social y elaboración y ejecución, cuando sea
necesario, del plan de atención social regulado en el artículo 18 de la Ley 14/2015, de
9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura.
3. A
tención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social.
Además de las actuaciones anteriores, los Ayuntamientos a través del servicio social desarrollarán las funciones atribuidas a los servicios sociales de atención social básica en el artículo
16 de la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura, y cuantas otras
actuaciones o funciones se les atribuya legal o reglamentariamente relacionadas con la prestación.
Cuarta. Financiación y compromisos económicos que asumen cada una de las partes.
La financiación del presente convenio asciende a la cantidad de treinta y cuatro mil setecientos ocho euros con treinta y nueve céntimos (34.708,39 €), destinada a financiar los costes
de personal y de funcionamiento de la prestación del servicio social de los Ayuntamientos,
conforme al presupuesto que se detalla en el anexo I de este convenio.
De acuerdo con la citada financiación, los compromisos económicos que asumen cada una de
las partes firmantes, serán los siguientes:
1. La Junta de Extremadura, a través de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales,
aporta a la financiación del presente convenio la cantidad de treinta y cuatro mil trescientos sesenta y un euros con treinta y un céntimos (34.361,31 €), correspondiente
al 99% de la financiación del mismo, con cargo a los presupuestos generales de la
Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2021, en la posición presupuestaria 110030000/G/252B/46000/CAG0000001/20160094 “Servicios Sociales de Atención
Social Básica”, con fuente de financiación Comunidad Autónoma.
2. L
os Ayuntamientos aportan a la financiación del presente convenio la cantidad total
de trescientos cuarenta y siete euros con ocho céntimos ( 347,08 €), con cargo a sus
correspondientes Presupuestos Municipales para el año 2021 y en la parte proporcional
que figura en el anexo II. Dicha cantidad total corresponde a la diferencia hasta alcanzar
el 100% de la financiación del convenio.