Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021061865)
Resolución de 15 de junio de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura y los Ayuntamientos de Carrascalejo, Garvín, Peraleda de San Román, Valdelacasa de Tajo y Villar del Pedroso en la prestación de información, valoración y orientación de los servicios sociales de atención social básica.
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NÚMERO 120
31665
Jueves, 24 de junio de 2021
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD
Y SERVICIOS SOCIALES DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y LOS
AYUNTAMIENTOS DE CARRASCALEJO, GARVÍN, PERALEDA DE SAN
ROMÁN, VALDELACASA DE TAJO Y VILLAR DEL PEDROSO, EN LA
PRESTACIÓN DE INFORMACIÓN, VALORACIÓN Y ORIENTACIÓN DE
LOS SERVICIOS SOCIALES DE ATENCIÓN SOCIAL BÁSICA.
Mérida, 3 de mayo de 2021.
REUNIDOS
De una parte, don José M.ª Vergeles Blanca, Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad
y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura, cargo para el que fue nombrado por Decreto
del Presidente 18/2019, de 1 de julio (DOE núm. 126, de 2 de julio), actuando en virtud de las
atribuciones que le confiere el artículo 36.a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno
y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Y de otra, Doña Sonia Cid Jiménez, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Carrascalejo,
con NIF P1004900E, Don Matias Longinos León Orgaz, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento
de Garvín, con NIF P1008400B, Don Pedro Estrella Brasero, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Peraleda de San Román, con NIF P1014400D, Don Juan Antonio Orgaz Rodríguez,
Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Valdelacasa de Tajo, con NIF P1020400F y Don Oscar Fernández Gamonal, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Villar del Pedroso, con NIF
P1021700H, todos ellos actuando en virtud de las atribuciones que les confiere el artículo
21.1b) de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y como
integrantes de la agrupación “065 La Jara”.
En el ejercicio de las facultades propias de sus cargos, todas las partes se reconocen recíprocamente capacidad para obligarse en los términos del presente convenio y, a tal efecto,
EXPONEN
Primero. El Estatuto de Autonomía de Extremadura atribuye a ésta, en su artículo 9.1.27, la
competencia exclusiva en materia de acción social.
En este marco competencial, se aprueba la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales
de Extremadura, que tiene entre su objeto garantizar en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura el derecho subjetivo y universal de la ciudadanía de acceso al sistema
público de servicios sociales en los términos y con los requisitos regulados en la propia ley
con objeto de promover el bienestar social y contribuir al pleno desarrollo de las personas y
la justicia social. Igualmente, es objeto de esta ley regular y organizar el sistema público de
servicios sociales de Extremadura y establecer los mecanismos de coordinación y trabajo en
red de todas las entidades implicadas en su prestación, articulando su relación con el resto de
sistemas de protección social.
31665
Jueves, 24 de junio de 2021
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD
Y SERVICIOS SOCIALES DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y LOS
AYUNTAMIENTOS DE CARRASCALEJO, GARVÍN, PERALEDA DE SAN
ROMÁN, VALDELACASA DE TAJO Y VILLAR DEL PEDROSO, EN LA
PRESTACIÓN DE INFORMACIÓN, VALORACIÓN Y ORIENTACIÓN DE
LOS SERVICIOS SOCIALES DE ATENCIÓN SOCIAL BÁSICA.
Mérida, 3 de mayo de 2021.
REUNIDOS
De una parte, don José M.ª Vergeles Blanca, Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad
y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura, cargo para el que fue nombrado por Decreto
del Presidente 18/2019, de 1 de julio (DOE núm. 126, de 2 de julio), actuando en virtud de las
atribuciones que le confiere el artículo 36.a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno
y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Y de otra, Doña Sonia Cid Jiménez, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Carrascalejo,
con NIF P1004900E, Don Matias Longinos León Orgaz, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento
de Garvín, con NIF P1008400B, Don Pedro Estrella Brasero, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Peraleda de San Román, con NIF P1014400D, Don Juan Antonio Orgaz Rodríguez,
Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Valdelacasa de Tajo, con NIF P1020400F y Don Oscar Fernández Gamonal, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Villar del Pedroso, con NIF
P1021700H, todos ellos actuando en virtud de las atribuciones que les confiere el artículo
21.1b) de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y como
integrantes de la agrupación “065 La Jara”.
En el ejercicio de las facultades propias de sus cargos, todas las partes se reconocen recíprocamente capacidad para obligarse en los términos del presente convenio y, a tal efecto,
EXPONEN
Primero. El Estatuto de Autonomía de Extremadura atribuye a ésta, en su artículo 9.1.27, la
competencia exclusiva en materia de acción social.
En este marco competencial, se aprueba la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales
de Extremadura, que tiene entre su objeto garantizar en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura el derecho subjetivo y universal de la ciudadanía de acceso al sistema
público de servicios sociales en los términos y con los requisitos regulados en la propia ley
con objeto de promover el bienestar social y contribuir al pleno desarrollo de las personas y
la justicia social. Igualmente, es objeto de esta ley regular y organizar el sistema público de
servicios sociales de Extremadura y establecer los mecanismos de coordinación y trabajo en
red de todas las entidades implicadas en su prestación, articulando su relación con el resto de
sistemas de protección social.