Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2021061879)
Resolución de 15 de junio de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, en el procedimiento de autorización ambiental integrada para el proyecto de modificación sustancial de la instalación de aceites vegetales, promovido por Consorcio Oleícola Extremeño, SL en el término municipal de Mérida.
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NÚMERO 120
Jueves, 24 de junio de 2021



31789

– Informe del resultado de seguimiento y control de emisiones que se haya establecido en la Autorización Ambiental Integrada del complejo industrial. Se dará
traslado de este informe al Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas
Protegidas al objeto de comprobar que se siguen cumpliendo los parámetros y
condiciones que garantizan la no afección a la nidificación de especies presentes
en los espacios de Red Natura 2000 próximos a la instalación.



Este programa de vigilancia, en lo que resulte coincidente, podrá integrarse en el que
establezca la autorización ambiental integrada.

e. O
 tras disposiciones.


• Se desarrollará la actividad cumpliendo todas las condiciones de garantía, seguridad
y sanitarias impuestas por las disposiciones vigentes.



• En caso de situaciones anormales de explotación que puedan afectar al medio ambiente, se deberá:



– Comunicar la situación a la Dirección General de Sostenibilidad en el menor tiempo
posible, sin perjuicio de la correspondiente comunicación por vía ordinaria.



– Adoptar las medidas necesarias para volver a la situación normal de funcionamiento en el plazo más breve posible.



• La Dirección General de Sostenibilidad podrá adoptar de oficio nuevas medidas protectoras, correctoras y/o complementarias, al objeto de paliar posibles impactos ambientales no detectados en la fase de evaluación de impacto ambiental del proyecto.



Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la
Red Natura 2000, esta Dirección General de Sostenibilidad, a propuesta del Servicio
de Prevención y Calidad Ambiental, resuelve, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la Subsección 2ª de
la Sección 2ª del Capítulo VII del Título I, tras el análisis realizado con los criterios
del anexo X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que no es previsible que el proyecto “Ampliación
de industria de extracción de aceites vegetales”, vaya a producir impactos adversos
significativos sobre el medio ambiente, por lo que no se considera necesario someter
el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.



El Informe de Impacto Ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los
efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura,
no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo de cinco años desde
su publicación.