Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2021061879)
Resolución de 15 de junio de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, en el procedimiento de autorización ambiental integrada para el proyecto de modificación sustancial de la instalación de aceites vegetales, promovido por Consorcio Oleícola Extremeño, SL en el término municipal de Mérida.
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NÚMERO 120
Jueves, 24 de junio de 2021



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• La instalación se encuentra incluida en el grupo B del catálogo de Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera que se recoge en el Anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas
para su aplicación. Por tanto, tal y como establece el artículo 13 de la Ley 34/2007, de
15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, deberá someterse
a autorización administrativa de emisiones, trámite que se incluirá en la autorización
ambiental integrada del complejo industrial.



• El incremento de la contaminación de la atmósfera derivado del funcionamiento de la
planta no supondrá que se sobrepasen los objetivos de calidad del aire establecidos
en el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del
aire.



• Se deberá cumplir, en el ejercicio de la actividad, con las prescripciones que sean de
aplicación de entre las recogidas en el Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, sobre
limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades.



• Para establecimiento de los valores límite de emisión y para el control y seguimiento
de emisiones se atenderá a lo establecido en la autorización ambiental integrada del
complejo industrial.



• En lo que a generación y a gestión de residuos se refiere, se atenderá a lo establecido
en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.



• Los residuos peligrosos generados en las instalaciones deberán envasarse, etiquetarse y almacenarse conforme a lo establecido en los artículos 13, 14 y 15 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución
de la Ley 20/1986, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos. En particular, deberán
almacenarse en áreas cubiertas y de solera impermeable, que conducirá posibles
derrames a arqueta de recogida estanca; su diseño y construcción deberá cumplir
cuanta prescripción técnica y condición de seguridad establezca la normativa vigente
en la materia.



• Los residuos producidos por la instalación no podrán almacenarse por un tiempo superior a seis meses, en el caso de residuos peligrosos; un año, en el caso de residuos
no peligrosos con destino a eliminación; y dos años, en el caso de residuos no peligrosos con destino a valorización, según lo dispuesto en la Ley 22/2011, de 28 de julio,
de residuos y suelos contaminados.