Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2021061879)
Resolución de 15 de junio de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, en el procedimiento de autorización ambiental integrada para el proyecto de modificación sustancial de la instalación de aceites vegetales, promovido por Consorcio Oleícola Extremeño, SL en el término municipal de Mérida.
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NÚMERO 120
Jueves, 24 de junio de 2021
31782
• Los aceites usados y residuos peligrosos que pueda generar la maquinaria de la obra,
se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para su evacuación y tratamiento por gestor autorizado. Se habilitarán contenedores para los residuos no peligrosos generados durante las obras para su retirada por gestor autorizado. En todo
caso se cumplirá toda la normativa relativa a residuos.
• Una vez terminadas las obras de ampliación se procederá a la limpieza general de las
áreas afectadas, retirando las instalaciones temporales, restos de máquinas y escombros, que serán entregados a gestor de residuos autorizado.
• Dentro de los seis meses siguientes a las obras de ampliación deberán estar ejecutadas las obras de recuperación de las zonas alteradas que no se hubieran realizado
durante la fase de construcción.
c. Medidas en fase de explotación.
• Toda superficie de la industria deberá estar dotada de pavimento impermeable.
• La industria va a contar con las siguientes redes de saneamiento:
–R
ed de aguas sanitarias: se trata de una red independiente que recoge las aguas
procedentes de aseos y vestuarios, con vertido a la red de alcantarillado del
polígono.
–R
ed de aguas pluviales: recoge las aguas pluviales de cubiertas y sumideros en
áreas limpias, con vertido a la red de alcantarillado del polígono.
–R
ed de aguas de proceso y pluviales contaminadas: se trata de los vertidos de
equipos de producción, aguas de baldeo y aguas pluviales que no reúnen los parámetros exigidos para el vertido a la red de alcantarillado del polígono. Son enviadas a depósitos pulmón de aguas residuales previamente a su retirada por gestor
autorizado.
• El vertido finalmente evacuado a la red de saneamiento del polígono deberá cumplir
las condiciones establecidas por el Ayuntamiento de Mérida en su autorización de
vertido.
• El almacenamiento y gestión de los productos necesarios para el desarrollo de la actividad, se regirá por su normativa específica.
• En general, para todos los productos químicos almacenados en la instalación, deberá
observarse minuciosamente el cumplimiento de todas aquellas prescripciones técnicas de seguridad que sean de aplicación al almacenamiento y manipulación de los
Jueves, 24 de junio de 2021
31782
• Los aceites usados y residuos peligrosos que pueda generar la maquinaria de la obra,
se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para su evacuación y tratamiento por gestor autorizado. Se habilitarán contenedores para los residuos no peligrosos generados durante las obras para su retirada por gestor autorizado. En todo
caso se cumplirá toda la normativa relativa a residuos.
• Una vez terminadas las obras de ampliación se procederá a la limpieza general de las
áreas afectadas, retirando las instalaciones temporales, restos de máquinas y escombros, que serán entregados a gestor de residuos autorizado.
• Dentro de los seis meses siguientes a las obras de ampliación deberán estar ejecutadas las obras de recuperación de las zonas alteradas que no se hubieran realizado
durante la fase de construcción.
c. Medidas en fase de explotación.
• Toda superficie de la industria deberá estar dotada de pavimento impermeable.
• La industria va a contar con las siguientes redes de saneamiento:
–R
ed de aguas sanitarias: se trata de una red independiente que recoge las aguas
procedentes de aseos y vestuarios, con vertido a la red de alcantarillado del
polígono.
–R
ed de aguas pluviales: recoge las aguas pluviales de cubiertas y sumideros en
áreas limpias, con vertido a la red de alcantarillado del polígono.
–R
ed de aguas de proceso y pluviales contaminadas: se trata de los vertidos de
equipos de producción, aguas de baldeo y aguas pluviales que no reúnen los parámetros exigidos para el vertido a la red de alcantarillado del polígono. Son enviadas a depósitos pulmón de aguas residuales previamente a su retirada por gestor
autorizado.
• El vertido finalmente evacuado a la red de saneamiento del polígono deberá cumplir
las condiciones establecidas por el Ayuntamiento de Mérida en su autorización de
vertido.
• El almacenamiento y gestión de los productos necesarios para el desarrollo de la actividad, se regirá por su normativa específica.
• En general, para todos los productos químicos almacenados en la instalación, deberá
observarse minuciosamente el cumplimiento de todas aquellas prescripciones técnicas de seguridad que sean de aplicación al almacenamiento y manipulación de los