Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2021061893)
Resolución de 14 de junio de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de planta de valorización de residuos plásticos no peligrosos, cuyo promotor es Plastic Procex, SL, en el término municipal de Villafranca de los Barros.
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NÚMERO 120
Jueves, 24 de junio de 2021

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Séptimo. La instalación de valorización de residuos plásticos no peligrosos, promovido por
Plastic Procex, SL, ubicada en Calle Pintores, 40 del Polígono Industrial Los Varales de Villafranca de los Barros (Badajoz) quedaría fuera del ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, en
lo referente a la evaluación ambiental de proyectos por llevarse a cabo en polígono industrial
y tener una capacidad de tratamiento que no supere las 5000 t anuales y una capacidad de
almacenamiento inferior a 100 t.
Octavo. Para dar cumplimiento al artículo 16.8 de la Ley 16/2015, al artículo 26 del Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y al artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad se dirigió mediante escritos de fecha 19 de mayo de 2021 a los interesados en este
procedimiento administrativo con objeto de proceder al trámite de audiencia. Dentro de este
trámite no se han recibido alegaciones.
Noveno. A los anteriores Antecedentes de Hecho le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es órgano competente para el dictado de la resolución que ponga fin al procedimiento de autorización ambiental unificada la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad en virtud de lo dispuesto en el artículo
15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura y en el artículo 4.1 e) del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad,
modificado por el Decreto 20/2021 de 31 de marzo.
Segundo. Esta actividad está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23
de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
en particular en la categoría 9.1. del anexo II de la Ley 16/2015, de 23 de abril, relativa a
“Instalaciones para la valorización y eliminación, en lugares distintos de los vertederos, de
residuos de todo tipo, no incluidas en el anexo I” y 9.3 del mismo anexo relativa a “instalación de gestión de residuos mediante almacenamiento de los mismos, con carácter previo a
su valorización o eliminación, excepto los puntos limpios”, por lo tanto, debe contar con AAU
para ejercer la actividad.
Tercero. Conforme a lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 16/2015 y en el artículo 2
del Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, se somete a autorización ambiental unificada la construcción, montaje, explotación, traslado o modificación sustancial de las instalaciones en las que se desarrolle alguna
de las actividades que se incluyen en el anexo II del citado Reglamento.