Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021061822)
Resolución de 11 de junio de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura y los Ayuntamientos de Madrigalejo y Campo Lugar en la prestación de información, valoración y orientación de los servicios sociales de atención social básica.
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NÚMERO 120

31635

Jueves, 24 de junio de 2021

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD Y
SERVICIOS SOCIALES DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y LOS AYUNTAMIENTOS DE MADRIGALEJO Y CAMPO LUGAR, EN LA PRESTACIÓN DE INFORMACIÓN, VALORACIÓN Y ORIENTACIÓN DE LOS SERVICIOS SOCIALES
DE ATENCIÓN SOCIAL BÁSICA.
Mérida, 3 de mayo de 2021.
REUNIDOS
De una parte, don José M.ª Vergeles Blanca, Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad
y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura, cargo para el que fue nombrado por Decreto
del Presidente 18/2019, de 1 de julio (DOE núm. 126, de 2 de julio), actuando en virtud de las
atribuciones que le confiere el artículo 36.a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno
y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Y de otra, D. Sergio Rey Galán, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Madrigalejo, con NIF
P1011500D y Doña. Josefa Blanco Fragoso Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Campo
Lugar, con NIF P1004400F, todos ellos actuando en virtud de las atribuciones que les confiere
el artículo 21.1b) de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local,
y como integrantes de la agrupación “025 Vegas Altas I”.
En el ejercicio de las facultades propias de sus cargos, todas las partes se reconocen recíprocamente capacidad para obligarse en los términos del presente convenio y, a tal efecto,
EXPONEN
Primero. El Estatuto de Autonomía de Extremadura atribuye a ésta, en su artículo 9.1.27, la
competencia exclusiva en materia de acción social.
En este marco competencial, se aprueba la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales
de Extremadura, que tiene entre su objeto garantizar en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura el derecho subjetivo y universal de la ciudadanía de acceso al sistema
público de servicios sociales en los términos y con los requisitos regulados en la propia ley
con objeto de promover el bienestar social y contribuir al pleno desarrollo de las personas y
la justicia social. Igualmente, es objeto de esta ley regular y organizar el sistema público de
servicios sociales de Extremadura y establecer los mecanismos de coordinación y trabajo en
red de todas las entidades implicadas en su prestación, articulando su relación con el resto de
sistemas de protección social.
Para la consecución de su objeto, la citada ley estructura el sistema público de servicios sociales de Extremadura en dos niveles de atención: los servicios sociales de atención social básica
y los servicios sociales de atención especializada.