Universidad De Extremadura. Pruebas Selectivas. (2021061917)
Resolución de 10 de junio de 2021, de la Gerencia, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en la Escala de Técnicos Ayudantes de Servicios, mediante el sistema de acceso libre.
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NÚMERO 120
Jueves, 24 de junio de 2021
31596
5.3. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, comunicándolo al Rector
de la Universidad de Extremadura, cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, o si se hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria. El Presidente deberá solicitar de los miembros del Tribunal
declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
así como de los asesores especialistas y del personal auxiliar que el Tribunal incorpore
a su trabajo.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior.
5.4. Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la autoridad que convoca
publicará en el Diario Oficial de Extremadura, resolución por la que se nombren a los
nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 5.3.
5.5. Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal con la asistencia, al menos, de la mitad de sus miembros, siendo necesaria la asistencia obligada del Presidente y el Secretario.
El Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto
desarrollo de las pruebas selectivas.
5.6. A partir de su constitución y para el resto de las sesiones, el Tribunal, para actuar
válidamente requerirá la misma mayoría indicada en el apartado anterior.
5.7. Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá las dudas que pudieran surgir en
la aplicación de estas bases, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.
5.8. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas
para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estime pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La
designación de tales asesores deberá comunicarse al Rector de la Universidad de
Extremadura, y será objeto de publicidad.
Igualmente, y cuando así lo aconsejen las circunstancias del proceso selectivo, podrá
ser designado personal colaborador para el desarrollo de las pruebas que actuará bajo
la dirección del Tribunal calificador.
Jueves, 24 de junio de 2021
31596
5.3. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, comunicándolo al Rector
de la Universidad de Extremadura, cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, o si se hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria. El Presidente deberá solicitar de los miembros del Tribunal
declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
así como de los asesores especialistas y del personal auxiliar que el Tribunal incorpore
a su trabajo.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior.
5.4. Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la autoridad que convoca
publicará en el Diario Oficial de Extremadura, resolución por la que se nombren a los
nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 5.3.
5.5. Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal con la asistencia, al menos, de la mitad de sus miembros, siendo necesaria la asistencia obligada del Presidente y el Secretario.
El Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto
desarrollo de las pruebas selectivas.
5.6. A partir de su constitución y para el resto de las sesiones, el Tribunal, para actuar
válidamente requerirá la misma mayoría indicada en el apartado anterior.
5.7. Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá las dudas que pudieran surgir en
la aplicación de estas bases, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.
5.8. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas
para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estime pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La
designación de tales asesores deberá comunicarse al Rector de la Universidad de
Extremadura, y será objeto de publicidad.
Igualmente, y cuando así lo aconsejen las circunstancias del proceso selectivo, podrá
ser designado personal colaborador para el desarrollo de las pruebas que actuará bajo
la dirección del Tribunal calificador.