Consejería De Educación Y Empleo. Educación. Ayudas. (2021061947)
Corrección de errores de la Resolución de 7 de junio de 2021, de la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convocan ayudas destinadas a financiar la dotación de libros de texto y de material escolar a centros privados concertados de la Comunidad Autónoma de Extremadura que impartan segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Obligatoria y Educación Especial, para el curso 2021/2022.
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NÚMERO 120

31683

Jueves, 24 de junio de 2021

CORRECCIÓN de errores de la Resolución de 7 de junio de 2021, de la Dirección
General de Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convocan ayudas
destinadas a financiar la dotación de libros de texto y de material escolar a
centros privados concertados de la Comunidad Autónoma de Extremadura
que impartan segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Obligatoria y
Educación Especial, para el curso 2021/2022. (2021061947)
Advertido error en la Resolución de 7 de junio de 2021, de la Dirección General de Innovación
e Inclusión Educativa, por la que se convocan ayudas destinadas a financiar la dotación de
libros de texto y de material escolar a centros privados concertados de la Comunidad Autónoma de Extremadura que impartan segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Obligatoria
y Educación Especial, para el curso 2021/2022, publicada en el DOE de 18 de junio de 2021
(DOE núm. 116) se procede a su oportuna rectificación:
En el apartado sexto. Gestión y distribución de las ayudas, punto 2, tercer párrafo,
donde dice:

“Para la determinación de la renta de los miembros computables que obtengan ingresos propios y que no hayan presentado declaración por el Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas, se deberá aportar el Certificado de Imputaciones expedido por la
Agencia Tributaria referido al ejercicio del año 2018, o en su caso la documentación
justificativa de las rentas disponibles”,
debe decir:
“Para la determinación de la renta de los miembros computables que obtengan ingresos propios y que no hayan presentado declaración por el Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas, se deberá aportar el Certificado de Imputaciones expedido por la
Agencia Tributaria referido al ejercicio del año 2019, o en su caso la documentación
justificativa de las rentas disponibles”.

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