Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Acción Social. Subvenciones. (2021061981)
Corrección de errore de la Resolución de 3 de junio de 2021, de la Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y Familias, por la que resuelve el procedimiento de concesión de subvenciones convocadas al amparo de la Resolución de 4 de noviembre de 2020, de la Secretaría General, por la que se convocan subvenciones para la financiación de programas de interés general en la Comunidad Autónoma de Extremadura con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
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NÚMERO 120

31679

Jueves, 24 de junio de 2021

CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES
CORRECCIÓN de errores de la Resolución de 3 de junio de 2021, de la
Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y Familias, por la que
resuelve el procedimiento de concesión de subvenciones convocadas al
amparo de la Resolución de 4 de noviembre de 2020, de la Secretaría General,
por la que se convocan subvenciones para la financiación de programas de
interés general en la Comunidad Autónoma de Extremadura con cargo a la
asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas. (2021061981)
Con fecha de 3 de junio de 2021 se adoptó por el órgano resolutorio Resolución de 3 de junio
de 2021, de la Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y Familias, por la que resuelve
el procedimiento de concesión de subvenciones convocadas al amparo de la Resolución de 4
de noviembre de 2020, de la Secretaría General, por la que se convocan subvenciones para
la financiación de programas de interés general en la Comunidad Autónoma de Extremadura
con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del impuesto sobre la renta de las personas físicas, habiendo sido publicada en el Diario Oficial de Extremadura núm. 111, de 11 de junio
de 2021.
Se ha apreciado un error en dicha resolución de concesión, relativo al título del Anexo I. Se
trata de un error de transcripción, como se deduce de la mera comprobación de los datos que
obran en el expediente.
Es por ello que, de conformidad con lo previsto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se
procede a rectificar dicho error, corrigiéndose el referido título del Anexo I, quedando el resto
del texto de la resolución igual en todo lo demás. Por lo que:
En la página 29067


Donde dice:

Anexo I “RELACIÓN DE ENTIDADES PROPUESTAS COMO BENEFICIARIAS”


Debe decir:

Anexo I “RELACIÓN DE ENTIDADES BENEFICIARIAS”
Mérida, 11 de junio de 2021.
La Secretaria General,
AURORA VENEGAS MARÍN
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