Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2021061876)
Resolución de 9 de junio de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de Planta de fabricación de carbón vegetal, cuyo promotor es Manuel Adame Berjano, en el término municipal de Higuera de Vargas.
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NÚMERO 119
Miércoles, 23 de junio de 2021

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adecuación de las instalaciones a todos aquellos aspectos que sean de su competencia, en
virtud de lo dispuesto en la Ley 16/2015, de 23 de abril, y al artículo 24 del Decreto 81/2011,
de 20 de mayo, del proyecto de instalación de fabricación de carbón vegetal.
Séptimo. La instalación de fabricación de carbón vegetal promovido por Manuel Adame Berjano ubicada en el Paraje de Llanos, concretamente en las parcelas 197 y 199 del polígono
4, del término municipal de Higuera de Vargas (Badajoz), cuenta con informe de impacto
ambiental con número de expediente IA18/1877 de fecha 15 de octubre de 2019 el cual se
adjunta en el anexo II de la presente resolución.
Octavo. Para dar cumplimiento al artículo 16.8 de la Ley 16/2015, al artículo 26 del Reglamento
de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y al
artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad se dirigió
mediante escritos de fecha 16 de octubre de 2020 a los interesados en este procedimiento
administrativo con objeto de proceder al trámite de audiencia. Dentro de este trámite no se
han recibido alegaciones.
Noveno. A los anteriores Antecedentes de Hecho le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es órgano competente para el dictado de la resolución que ponga fin al procedimiento de autorización ambiental unificada la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad en virtud de lo dispuesto en el artículo
15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura y en el artículo 4.1 e) del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad,
modificado por el Decreto 20/2021 de 31 de marzo.
Segundo. Esta actividad está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23
de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en
particular en la categoría 4.1 del anexo II, relativa a “Instalaciones para la fabricación de
combustibles sólidos, líquidos o gaseosos, no incluidas en el Anexo I”, por lo tanto, debe contar con AAU para ejercer la actividad.
Tercero. Conforme a lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se somete a autorización
ambiental unificada el montaje, explotación, traslado o modificación sustancial, de las instalaciones de titularidad pública o privada en las que se desarrolle alguna de las actividades que
se incluyen en el anexo II de dicha ley.