Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2021061877)
Resolución de 9 de junio de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de Planta de fabricación de carbón vegetal, cuyo promotor es Corchos Los Caíces SL, en el término municipal de Cordobilla de Lácara.
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NÚMERO 119
Miércoles, 23 de junio de 2021
31442
mismo, comunicar al órgano ambiental cualquier variación o modificación en los valores
de inmisión considerados en la presente autorización derivados del ejercicio de la actividad industrial. Todo ello, sin perjuicio de que el órgano ambiental, en el ejercicio de las
funciones de prevención y control que legalmente le corresponden, pueda proceder a la
revisión de dichos valores, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 21, relativo a la modificación de oficio de la autorización ambiental, de la Ley 16/2015, de 23 de
abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
c) Medidas relativas a la prevención, minimización y control de
las emisiones contaminantes al dominio público hidráulico.
La instalación industrial deberá contar con una red de saneamiento para las aguas residuales
sanitarias procedentes de los aseos y vestuarios y otra para las aguas residuales de enfriamiento del carbón, si las hubiera. Ambas corrientes se dirigirán a sendas fosas estancas en la
que se almacenen hasta su retirada por parte de una empresa que las gestione de conformidad con la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
d) Medidas relativas a la prevención, minimización y control de
las emisiones contaminantes al suelo y a las aguas subterráneas desde la instalación.
1. E
l suelo del horno tendrá pavimento impermeable a fin de prevenir la contaminación del
suelo por la fracción líquida que pudiera producirse durante la carbonización de la madera.
2. E
l carbón resultante del proceso será esparcido, para su enfriamiento sobre solera de hormigón que evite la contaminación del suelo. Esta solera posee pendiente hacia canaleta
que recogerá las posibles aguas sobrantes del enfriado del carbón. Estas aguas serán dirigidas a hacia un depósito impermeabilizada de recogida de aguas de enfriado de dimensiones adecuadas para la recogida de las aguas. Las mismas serán recogidas por un gestor
autorizado.
3. U
na vez enfriado el carbón se almacenará dentro de nave almacén o de manera que quede
cubierto por una lona impermeable o alternativa de similar eficacia que evite el acceso de
las aguas pluviales y el consiguiente arrastre de componentes del mismo al suelo o a las
aguas subterráneas. El suelo deberá ser impermeable.
4. L
as aguas procedentes de los aseos y vestuarios serán conducidas a una fosa estanca.
Estos residuos serán recogidos por gestor autorizado.
5. E
l almacenamiento de madera se ubicará en la zona 1, según el plano aportado en el proyecto. La zona 2 no podrá ser utilizada para el desarrollo de la actividad por estar al otro lado
del camino. Toda la actividad deberá llevarse a cabo en la zona 1 (polígono 7 parcela 155)
Miércoles, 23 de junio de 2021
31442
mismo, comunicar al órgano ambiental cualquier variación o modificación en los valores
de inmisión considerados en la presente autorización derivados del ejercicio de la actividad industrial. Todo ello, sin perjuicio de que el órgano ambiental, en el ejercicio de las
funciones de prevención y control que legalmente le corresponden, pueda proceder a la
revisión de dichos valores, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 21, relativo a la modificación de oficio de la autorización ambiental, de la Ley 16/2015, de 23 de
abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
c) Medidas relativas a la prevención, minimización y control de
las emisiones contaminantes al dominio público hidráulico.
La instalación industrial deberá contar con una red de saneamiento para las aguas residuales
sanitarias procedentes de los aseos y vestuarios y otra para las aguas residuales de enfriamiento del carbón, si las hubiera. Ambas corrientes se dirigirán a sendas fosas estancas en la
que se almacenen hasta su retirada por parte de una empresa que las gestione de conformidad con la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
d) Medidas relativas a la prevención, minimización y control de
las emisiones contaminantes al suelo y a las aguas subterráneas desde la instalación.
1. E
l suelo del horno tendrá pavimento impermeable a fin de prevenir la contaminación del
suelo por la fracción líquida que pudiera producirse durante la carbonización de la madera.
2. E
l carbón resultante del proceso será esparcido, para su enfriamiento sobre solera de hormigón que evite la contaminación del suelo. Esta solera posee pendiente hacia canaleta
que recogerá las posibles aguas sobrantes del enfriado del carbón. Estas aguas serán dirigidas a hacia un depósito impermeabilizada de recogida de aguas de enfriado de dimensiones adecuadas para la recogida de las aguas. Las mismas serán recogidas por un gestor
autorizado.
3. U
na vez enfriado el carbón se almacenará dentro de nave almacén o de manera que quede
cubierto por una lona impermeable o alternativa de similar eficacia que evite el acceso de
las aguas pluviales y el consiguiente arrastre de componentes del mismo al suelo o a las
aguas subterráneas. El suelo deberá ser impermeable.
4. L
as aguas procedentes de los aseos y vestuarios serán conducidas a una fosa estanca.
Estos residuos serán recogidos por gestor autorizado.
5. E
l almacenamiento de madera se ubicará en la zona 1, según el plano aportado en el proyecto. La zona 2 no podrá ser utilizada para el desarrollo de la actividad por estar al otro lado
del camino. Toda la actividad deberá llevarse a cabo en la zona 1 (polígono 7 parcela 155)