Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2021061877)
Resolución de 9 de junio de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de Planta de fabricación de carbón vegetal, cuyo promotor es Corchos Los Caíces SL, en el término municipal de Cordobilla de Lácara.
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NÚMERO 119
Miércoles, 23 de junio de 2021

31450

La actuación se desarrollará sobre la parcela 1359 del polígono 6 y la parcela 255 del polígono
7, que cuentan con una superficie total de 15.513 m2.
La actividad está incluida en el Anexo VI, grupo 6, apartado g) de la Ley 16/2015, de 23 de
abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura (D.O.E. n.º 81, de
29 de abril de 2015), por lo que este proyecto está sometido al procedimiento de evaluación
impacto ambiental abreviada.
Dentro del procedimiento de impacto ambiental se han recabado los siguientes informes, con
indicación de sus conclusiones:
• Informe auxiliar del Agente del Medio Natural de la zona.
• Informe de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, el que se informa favorablemente
la actuación y se hacen las siguientes consideraciones en el ámbito de sus competencias:
– Si bien parte de la parcela de actuación ocupa la zona de policía del cauce de un
arroyo tributario del arroyo del Lugar, las instalaciones proyectadas se ubican a unos
260 metros al este de dicho cauce, por lo que no se prevé afección física alguna a
cauces que constituyan el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto
Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
de Aguas (TRLA), ni a las zonas de servidumbre y policía.
– Según la documentación aportada, el proyecto requiere un volumen de agua que
asciende a la cantidad de 1,5 m3/año. Se indica asimismo que el suministro de agua
potable necesaria se realizará mediante acopio con tractor dotado de cisterna.


–E
 n el caso de que se instalara una fosa séptica estanca para almacenamiento de las
aguas residuales, no sería necesario tramitar autorización de vertido, a que hace referencia el artículo 100 del TRLA.



S
 in embargo, al objeto de garantizar la no afección a las aguas subterráneas, se deberán cumplir las siguientes condiciones:



- El depósito para almacenamiento de aguas residuales debe ubicarse a más de 40
metros del DPH.



- El depósito para almacenamiento de aguas residuales se ubicará a más de 40 metros de cualquier pozo.



- Se debe garantizar la completa estanqueidad de la referida fosa, para ello debe
tener a disposición de los organismos encargados de velar por la protección del
Medio Ambiente, a petición del personal acreditado por los mismos, el correspondiente certificado suscrito por técnico competente.