Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Salud Pública. Intervención Administrativa. (2021062016)
Resolución de 23 de junio de 2021, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 23 de junio de 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se establece la medida de intervención administrativa excepcional temporal de flexibilización del horario de cierre y consumo en barra de establecimientos de hostelería y restauración, locales de discotecas y bares de ocio nocturno y establecimientos y locales de juegos y apuestas.
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EXTRAORDINARIO NÚMERO 4
Miércoles 23 de junio de 2021

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mayo de 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se establecen
los distintos niveles de alerta sanitaria y las medidas generales de prevención e intervención
administrativas en materia de salud pública aplicables hasta que sea declarada por el Gobierno de España la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19.
Estas modificaciones consistieron, entre otras, en la apertura del ocio nocturno y en establecer el horario máximo de cierre de los establecimientos de ocio nocturno, de hostelería y
restauración y locales de juegos y apuestas a las 2.00 horas.
El ordinal tercero del citado Acuerdo de 10 de junio de 2021, establecía la posibilidad de su
modificación o sustitución posterior por disposición o acto adoptados por las autoridades competentes teniendo en cuenta la evolución de la situación epidémica.
En este contexto, con fecha 21 de junio de 2021 se ha emitido informe desde la Dirección
General de Salud Pública en el que se refiere que la Comunidad Autónoma de Extremadura se
mantiene en un nivel de alerta sanitaria 1 con unos indicadores de incidencia de la Covid-19
y ocupación hospitalaria que ponen de manifiesto una tendencia a la estabilización y que, por
tanto, permiten flexibilizar la medida antedicha.
De conformidad con el informe señalado, a la vista de la tendencia a la estabilización de la
incidencia acumulada en toda la Comunidad Autónoma, que se encuentra a los 14 y 7 días en
60,50 y 30,53 casos por cien mil habitantes respectivamente, aun cuando desde el pasado
10 de junio de 2021 se encuentra ampliado hasta las 2.00 horas el horario de apertura de
los establecimientos de hostelería y restauración, ocio nocturno y juegos y apuestas, y tras
haber estado vigente dicha medida de flexibilización durante un periodo de 14 días, período
ordinario de incubación de la Covid-19, se considera adecuado, en el marco del actual nivel
de alerta sanitaria 1, establecer la medida de intervención administrativa excepcional relativa a la flexibilización del horario máximo de cierre de estos establecimientos fijándose a las
3.00 horas, siempre para aquellos establecimientos cuya licencia les permita desarrollar su
actividad a partir de la citada hora; así mismo, se considera adecuado permitir el consumo
en barra en estos establecimientos, garantizándose, en todo caso, la distancia de seguridad
interpersonal entre personas o grupo de personas, y que en el supuesto de celebraciones y/o
eventos donde se realice barra libre ésta sea asistida.
Esta medida tendrá una duración de 28 días, esto es, dos períodos ordinarios de incubación
de la Covid-19, de manera que permita evaluar el impacto de la misma, sin perjuicio de que
pueda ser prorrogada, modulada total o parcialmente, o alzada si se estima pertinente, de
conformidad con los indicadores y parámetros tenidos en cuenta para valorar el riesgo por
Covid-19.