Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021061910)
Resolución de 18 de junio de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Comunidad Autónoma de Extremadura y la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) para la construcción de la nueva terminal ferroviaria de mercancías intermodal en el parque industrial de Expacionavalmoral.
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NÚMERO 119
Miércoles, 23 de junio de 2021

31374

Segundo. Que de conformidad con el artículo segundo del Decreto del Presidente 16/2019,
de 1 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las
Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda ejercerá, entre otras, las competencia de
transporte que correspondan al ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Tercero. Que la Entidad Pública Empresarial ADIF es un organismo público adscrito al Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y goza de personalidad jurídica propia, así
como plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y patrimonio propio, y se
rige por lo establecido en la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y sus normas de desarrollo, en su Estatuto y en la legislación presupuestaria y otras normas de aplicación.
En el ejercicio de sus funciones, ADIF actúa con autonomía de gestión, teniendo en cuenta,
en todo caso, la garantía del interés público, la satisfacción de las necesidades sociales con la
máxima calidad, la seguridad de los usuarios y la eficacia global del sistema ferroviario.
Así mismo, el artículo 4 del Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias dispone:
«Artículo 4. Convenios o contratos-programa.
1. El ADIF podrá celebrar convenios con las Comunidades Autónomas para la construcción
y la administración de las redes ferroviarias de éstas o de tramos de las mismas.
2. El ADIF podrá celebrar cualesquiera convenios con la Administración General del Estado
o con otras Administraciones Públicas para el mejor cumplimiento de sus fines.»
Por su parte, el artículo 4.6 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario
prevé que el Estado y las Comunidades Autónomas con infraestructuras ferroviarias de su
titularidad cooperarán para facilitar la conexión entre estas infraestructuras ferroviarias y
la Red Ferroviaria de Interés General, fomentando la interoperabilidad entre las diferentes
redes.
Asimismo, la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, en su artículo 23.1.b) le atribuye, entre otras
funciones, la construcción con recursos ajenos de infraestructuras ferroviarias, conforme al
correspondiente Convenio. Convenio que el artículo 4 del Real Decreto 2395/2004, de 30 de
diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial ADIF contempla expresamente.