Consejería De Educación Y Empleo. Concurso De Méritos. (2021061914)
Resolución de 17 de junio de 2021, de la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca concurso de méritos para la provisión de plazas vacantes de Asesorías de Formación Permanente, en régimen de comisión de servicios, en los Centros de Profesores y de Recursos de Extremadura.
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NÚMERO 119
31328
Miércoles, 23 de junio de 2021
c) El tiempo máximo de permanencia ininterrumpida en el cargo será de ocho años. Al
finalizar esta etapa de desempeño de una Asesoría de Formación Permanente, no se
podrá optar de nuevo a ninguna otra asesoría sin mediar un periodo de dos años en el
ejercicio de la docencia directa con alumnado.
d) Los procedimientos de renovación, evaluación y causas de cese se establecen en los
artículos 16 y 17 de la Orden de 9 de junio de 2016.
Octava. Nombramiento extraordinario o en funciones.
Cuando una plaza de Asesoría de Formación Permanente fuera declarada desierta en la convocatoria o quede vacante de manera sobrevenida durante el curso escolar se nombrará, con
carácter provisional y a propuesta de la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa, a un funcionario de carrera en servicio activo que reúna los requisitos establecidos en
la base segunda de la presente resolución. Dicho nombramiento se realizará en régimen de
comisión de servicios y se prolongará hasta que el puesto sea cubierto en la convocatoria
inmediatamente posterior.
Novena. Recursos.
Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán
interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado
en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
También podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de
lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo
de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación conforme a lo dispuesto en
el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa. Todo ello, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro que
estime procedente.
Mérida, 17 de junio de 2021.
El Director General de Innovación e
Inclusión Educativa,
JUAN PABLO VENERO VALENZUELA
31328
Miércoles, 23 de junio de 2021
c) El tiempo máximo de permanencia ininterrumpida en el cargo será de ocho años. Al
finalizar esta etapa de desempeño de una Asesoría de Formación Permanente, no se
podrá optar de nuevo a ninguna otra asesoría sin mediar un periodo de dos años en el
ejercicio de la docencia directa con alumnado.
d) Los procedimientos de renovación, evaluación y causas de cese se establecen en los
artículos 16 y 17 de la Orden de 9 de junio de 2016.
Octava. Nombramiento extraordinario o en funciones.
Cuando una plaza de Asesoría de Formación Permanente fuera declarada desierta en la convocatoria o quede vacante de manera sobrevenida durante el curso escolar se nombrará, con
carácter provisional y a propuesta de la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa, a un funcionario de carrera en servicio activo que reúna los requisitos establecidos en
la base segunda de la presente resolución. Dicho nombramiento se realizará en régimen de
comisión de servicios y se prolongará hasta que el puesto sea cubierto en la convocatoria
inmediatamente posterior.
Novena. Recursos.
Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán
interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado
en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
También podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de
lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo
de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación conforme a lo dispuesto en
el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa. Todo ello, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro que
estime procedente.
Mérida, 17 de junio de 2021.
El Director General de Innovación e
Inclusión Educativa,
JUAN PABLO VENERO VALENZUELA