Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021061872)
Resolución de 14 de junio de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Modificación de concesión de aguas superficiales del río Guadiana, consistente en la ampliación de la superficie de riego en 22,71 ha, totalizando 26,71 ha", cuyo promotor es D. Pedro Zacarías Hernández Cruz, en el término municipal de Valverde de Mérida. Expte.: IA19/0330.
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NÚMERO 119
Miércoles, 23 de junio de 2021

31466

— Sinergias.
Al tratarse de un proyecto de carácter individual o muy localizado, dentro de una amplia zona dedicada a los cultivos agrícolas en régimen de secano, no se esperan efectos
sinérgicos y/o acumulativos como consecuencia de la ejecución y puesta en marcha del
proyecto.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos
sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado
4. “Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos adversos sobre el medio
ambiente”. Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por
ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación
de impacto ambiental ordinaria.
4. C
 ondiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos adversos sobre el medio
ambiente.
4.1. C
 ondiciones de carácter general.


1. D
 eberán cumplirse todas las medidas protectoras y correctoras descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del
presente informe.



2. A
 ntes de comenzar los trabajos se contactará con los Agentes del Medio Natural de
la zona a efectos de asesoramiento para una correcta realización de los mismos.



3. Se informará a todo el personal implicado en la ejecución de este proyecto del contenido del presente informe de impacto ambiental, de manera que se ponga en su
conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos.
Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se
desarrollen los trabajos.



4. C
 ualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no
someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.



5. N
 o se realizará ningún tipo de obra auxiliar sin contar con su correspondiente informe, según la legislación vigente.



6. D
 eberá tenerse en cuenta la normativa en materia de incendios forestales, Decreto
260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los Incendios
Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y modificaciones posteriores,