Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021061872)
Resolución de 14 de junio de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Modificación de concesión de aguas superficiales del río Guadiana, consistente en la ampliación de la superficie de riego en 22,71 ha, totalizando 26,71 ha", cuyo promotor es D. Pedro Zacarías Hernández Cruz, en el término municipal de Valverde de Mérida. Expte.: IA19/0330.
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NÚMERO 119
Miércoles, 23 de junio de 2021

31463

— Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
La Confederación Hidrográfica del Guadiana comunica que, En cuanto a afección a DPH,
el proyecto contempla una captación de aguas superficiales del río Guadiana. Asimismo, parte de la zona regable se ubica en la zona de policía del arroyo de ola Goa y del
arroyo de Fuente Seca. También se encuentra en zona inundable, en terreno cubierto
por aguas durante las avenidas extraordinarias T100 y T500.
Refundido de la Ley de Aguas (TRLA), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001,
de 20 de julio. Indica que cualquier actuación que se realice en el DPH requiere autorización administrativa previa, que; en este caso, se tramitará conjuntamente con la
oportuna concesión de aguas públicas. En ningún caso se autorizará dentro del DPH
la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas a albergar personas,
aunque sea con carácter provisional o temporal, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 77 del Reglamento del DPH.
No obstante, se indica que, de acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH,
los terrenos (márgenes) que lindan con los cauces, así como las márgenes de lagos,
lagunas y embalses, están sujetos en toda su extensión longitudinal a:
— Una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes
fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal, vigilancia,
conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en caso de necesidad.
— Una zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condiciona el uso del suelo
y las actividades que se desarrollen.
Por otro lado, indica que todas las actuaciones asociadas al establecimiento y funcionamiento de nuevas infraestructuras lineales (caminos, carreteras, conducciones, etc.)
deben garantizar, tanto el trazado en planta de los cauces que constituyen el DPH del
Estado, como su régimen de caudales. Para ello, deberán desarrollarse mecanismos
específicos que garanticen este mantenimiento, minimizando las variaciones de caudal
durante la ejecución de las obras, y sin que se produzca modificación entre el régimen
de caudales anterior y posterior a la ejecución de las mismas. Los cruces subterráneos
de cualquier tipo con un cauce que constituya el DPH del Estado, se debe proyectar
enterrados, quedando al menos un resguardo de 1 metro, entre la cara superior de la
obra de cruce con el lecho del río.
En cuanto al consumo de agua, estimado en 172.986 m3/año, procedentes de la toma
de aguas superficiales la Confederación Hidrográfica del Guadiana comunica que, según
los datos obrantes en este organismo, el promotor solicitó, con fecha 06/02/2018 una
concesión de aguas superficiales, la cual se tramita con n.º de expediente 2403/2018.