Universidad De Extremadura. Estudios Universitarios. (2021061861)
Resolución de 11 de junio de 2021, del Rector, por la que se ejecuta el Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno por el que se aprueba la Normativa de Reconocimiento y Transferencia de Créditos de la Universidad de Extremadura y se ordena su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 119
Miércoles, 23 de junio de 2021
31523
3. P
rocedimiento. La persona responsable de cada una de las unidades en la que los estudiantes desarrollen las actividades solidarias, de cooperación o de voluntariado será la encargada de certificar la actividad, en función de la participación de cada estudiante y con arreglo
a los criterios señalados. El certificado emitido, ha de ser presentado en la Secretaría del
Centro correspondiente, para la inclusión de los créditos reconocidos en el expediente académico de cada estudiante.
Artículo 24. Reconocimiento de créditos por actividades relacionadas con el
Vicerrectorado con competencia en estudiantes.
1. A
lcance. Quienes estén matriculados en la Universidad de Extremadura podrán obtener reconocimiento de créditos por la participación en actividades de tutela, orientación, difusión,
formación en competencias transversales, formación para el empleo y cultura emprendedora relacionadas con el Vicerrectorado con competencia en materia de estudiantes.
2. C
riterios de reconocimiento. Las actividades realizadas se valorarán de acuerdo con los
siguientes criterios:
a. A
ctividades de tutela, de orientación y de difusión (organizadas por el Servicio de Información y Atención Administrativa, charlas en Institutos de Enseñanza Secundaria,
jornadas de puertas abiertas, Uniferia, etc.): hasta 1,5 ECTS por curso académico.
b. A
ctividades de formación en competencias transversales y participación en el aula de
debate: hasta 1,0 ECTS por taller.
c. En talleres de orientación laboral/profesional, así como en aquellos cursos de formación,
que previamente se determinen, dentro del Plan de Formación para el Empleo: hasta 1,0
ECTS por taller.
d. C
ursos de fomento de la cultura emprendedora organizados por la Universidad de Extremadura y aprobados en Consejo de Gobierno: hasta 6,0 ECTS por curso académico.
e. O
tras actividades relacionadas con el fomento de la cultura emprendedora: hasta 1,0
ECTS por curso académico.
f. C
ualquier otra actividad no recogida explícitamente en los apartados anteriores podrá
ser valorada por el Vicerrectorado competente en materia de estudiantes. Para la valoración de la actividad, la persona responsable de la misma acompañará la propuesta con
una descripción de la actividad a desarrollar y con una valoración de las horas de trabajo
que le supondría a cada estudiante. A efectos de reconocimiento de créditos la propuesta debe ser valorada, informada y aprobada por el Vicerrectorado con competencias en
materia de estudiantes.
Miércoles, 23 de junio de 2021
31523
3. P
rocedimiento. La persona responsable de cada una de las unidades en la que los estudiantes desarrollen las actividades solidarias, de cooperación o de voluntariado será la encargada de certificar la actividad, en función de la participación de cada estudiante y con arreglo
a los criterios señalados. El certificado emitido, ha de ser presentado en la Secretaría del
Centro correspondiente, para la inclusión de los créditos reconocidos en el expediente académico de cada estudiante.
Artículo 24. Reconocimiento de créditos por actividades relacionadas con el
Vicerrectorado con competencia en estudiantes.
1. A
lcance. Quienes estén matriculados en la Universidad de Extremadura podrán obtener reconocimiento de créditos por la participación en actividades de tutela, orientación, difusión,
formación en competencias transversales, formación para el empleo y cultura emprendedora relacionadas con el Vicerrectorado con competencia en materia de estudiantes.
2. C
riterios de reconocimiento. Las actividades realizadas se valorarán de acuerdo con los
siguientes criterios:
a. A
ctividades de tutela, de orientación y de difusión (organizadas por el Servicio de Información y Atención Administrativa, charlas en Institutos de Enseñanza Secundaria,
jornadas de puertas abiertas, Uniferia, etc.): hasta 1,5 ECTS por curso académico.
b. A
ctividades de formación en competencias transversales y participación en el aula de
debate: hasta 1,0 ECTS por taller.
c. En talleres de orientación laboral/profesional, así como en aquellos cursos de formación,
que previamente se determinen, dentro del Plan de Formación para el Empleo: hasta 1,0
ECTS por taller.
d. C
ursos de fomento de la cultura emprendedora organizados por la Universidad de Extremadura y aprobados en Consejo de Gobierno: hasta 6,0 ECTS por curso académico.
e. O
tras actividades relacionadas con el fomento de la cultura emprendedora: hasta 1,0
ECTS por curso académico.
f. C
ualquier otra actividad no recogida explícitamente en los apartados anteriores podrá
ser valorada por el Vicerrectorado competente en materia de estudiantes. Para la valoración de la actividad, la persona responsable de la misma acompañará la propuesta con
una descripción de la actividad a desarrollar y con una valoración de las horas de trabajo
que le supondría a cada estudiante. A efectos de reconocimiento de créditos la propuesta debe ser valorada, informada y aprobada por el Vicerrectorado con competencias en
materia de estudiantes.