Servicio Extremeño Público De Empleo. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2021061844)
Resolución de 10 de junio de 2021, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de 2021 de subvenciones destinadas a financiar las actividades de diseño, programación, difusión y evaluación de la oferta formativa para personas trabajadoras autónomas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 119
Miércoles, 23 de junio de 2021



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• Recursos humanos y materiales: medios humanos y técnicos necesarios para el
correcto desarrollo de la acción.



— Calendario de acciones previstas: se mostrará la distribución en el tiempo de las
acciones propuestas.

b) Presupuesto indicativo de los gastos a realizar en relación a las acciones contenidas en
el Plan.
c) Acreditación de la representación de la persona firmante de la solicitud para actuar en
nombre de la entidad solicitante, cuando la interesada se haya opuesto expresamente a
la consulta de oficio por el órgano gestor.
d) Copia de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad solicitante y del documento de
identidad de la persona que actúa en nombre y representación de la entidad, cuando se
haya opuesto expresamente a la comprobación de oficio por el órgano gestor.
e) Alta en el subsistema de terceros, en el caso de que no figure en alta en dicho sistema.
f) Acreditación de la propiedad, el alquiler o la cesión de la sede o sedes que tengan en
Extremadura, con indicación de la dirección completa y el número de teléfono.
g) Para acreditar el cumplimiento del criterio de valoración previsto en el artículo 12.a) de
la Orden de 28 de abril de 2021, se deberá aportar un Certificado del Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de Extremadura, en el que conste
la antigüedad de la asociación, cuando la entidad solicitante se haya opuesto expresamente a la consulta de oficio de dicha información por el órgano gestor.
h) P
 ara acreditar el criterio previsto en el artículo 12. b) de la Orden de 28 de abril de
2021, se deberá aportar un certificado por el Registro de Asociaciones Profesionales de
Trabajadores Autónomos de Extremadura, en el que conste el número de personas afiliadas, cuando la asociación solicitante se haya opuesto a la consulta de oficio de dicha
información por el órgano gestor.
i) Para justificar el criterio establecido en el artículo 12. c) de la Orden de 28 de abril de
2021, se presentarán los contratos de trabajo de los empleados directos de las asociaciones, confederaciones y federaciones integradas. Se presentará acreditación nominal
de los trabajadores del alta en el Régimen General de la Seguridad Social, con un mínimo de un año de antigüedad.
2. C
 on arreglo a lo establecido en el artículo 53.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las entidades solicitantes no estarán obligadas a presentar los datos y documentación exigidos que ya se
encuentren en poder de la Administración, indicándolo en su solicitud.