Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Víctimas De Violencia De Género. Ayudas. (2021061923)
Modificación del Extracto y Anuncio por el que se da publicidad a la redistribución del crédito entre las aplicaciones asignado en la convocatoria 2021 del Programa de ayudas a las mujeres víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras especialmente vulnerables, recogida en la Resolución de 30 de diciembre de 2020 (DOE n.º 8, de 14 de enero de 2021).
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NÚMERO 119
Miércoles, 23 de junio de 2021
31404
Identificación aplicación presupuestaria:
16002 G/261A/48900 Importe Total: 525.000 €
16002 G/261A/46000 Importe Total: 175.000 €
Dicha cuantía podrá aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias, de
conformidad con lo establecido en las bases reguladoras y en la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
De producirse el agotamiento del crédito presupuestario, y no procederse a efectuar las
modificaciones correspondientes, se procederá a declarar terminado el plazo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio de la persona titular de la Secretaría General
de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda que será objeto de publicación en
el Diario Oficial de Extremadura, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el
Portal de subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes presentadas
con posterioridad.
Al tratarse de una convocatoria de tramitación anticipada, el otorgamiento de las subvenciones quedará sometido a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente, en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma, en el
ejercicio en que debe iniciarse la ejecución del gasto, para atender las obligaciones que
se generen como consecuencia de su concesión en el ejercicio de 2021, así como a lo
dispuesto respecto a la tramitación anticipada de expedientes de subvenciones en la
Regla 42 de la Orden de 5 de enero de 2000 por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto, y en la Resolución de 25 de octubre
de 2011, de la Intervención General, por la que se establecen los criterios y el modelo
de certificación responsable de gestión de los créditos necesarios para la tramitación
anticipada de gastos.
2. D
el crédito total previsto, el 25 %, es decir 175.000 euros, será destinado a conceder
subvenciones a los municipios y el 75 % restante, esto es 525.000 euros, a las entidades del Tercer Sector Social en Extremadura.
En el resuelvo sexto apartado 1 de la resolución de convocatoria se establece “Las solicitudes podrán presentarse desde el día siguiente al de la publicación simultánea en el
Diario Oficial de Extremadura de la resolución de convocatoria y del extracto previsto en
el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y
en el artículo 16 q) de la Ley 6/2011 y concluirá el 1 de diciembre de 2021”
Queda constatado que mientras el crédito asignado en la aplicación 16002/261A/489.00
es suficiente para atender todas las solicitudes, el asignado en la aplicación
16002/261A/460.00 es insuficiente para atender todas las solicitudes.
Miércoles, 23 de junio de 2021
31404
Identificación aplicación presupuestaria:
16002 G/261A/48900 Importe Total: 525.000 €
16002 G/261A/46000 Importe Total: 175.000 €
Dicha cuantía podrá aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias, de
conformidad con lo establecido en las bases reguladoras y en la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
De producirse el agotamiento del crédito presupuestario, y no procederse a efectuar las
modificaciones correspondientes, se procederá a declarar terminado el plazo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio de la persona titular de la Secretaría General
de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda que será objeto de publicación en
el Diario Oficial de Extremadura, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el
Portal de subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes presentadas
con posterioridad.
Al tratarse de una convocatoria de tramitación anticipada, el otorgamiento de las subvenciones quedará sometido a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente, en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma, en el
ejercicio en que debe iniciarse la ejecución del gasto, para atender las obligaciones que
se generen como consecuencia de su concesión en el ejercicio de 2021, así como a lo
dispuesto respecto a la tramitación anticipada de expedientes de subvenciones en la
Regla 42 de la Orden de 5 de enero de 2000 por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto, y en la Resolución de 25 de octubre
de 2011, de la Intervención General, por la que se establecen los criterios y el modelo
de certificación responsable de gestión de los créditos necesarios para la tramitación
anticipada de gastos.
2. D
el crédito total previsto, el 25 %, es decir 175.000 euros, será destinado a conceder
subvenciones a los municipios y el 75 % restante, esto es 525.000 euros, a las entidades del Tercer Sector Social en Extremadura.
En el resuelvo sexto apartado 1 de la resolución de convocatoria se establece “Las solicitudes podrán presentarse desde el día siguiente al de la publicación simultánea en el
Diario Oficial de Extremadura de la resolución de convocatoria y del extracto previsto en
el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y
en el artículo 16 q) de la Ley 6/2011 y concluirá el 1 de diciembre de 2021”
Queda constatado que mientras el crédito asignado en la aplicación 16002/261A/489.00
es suficiente para atender todas las solicitudes, el asignado en la aplicación
16002/261A/460.00 es insuficiente para atender todas las solicitudes.