Servicio Extremeño Público De Empleo. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2021061924)
Extracto de la Resolución de 10 de junio de 2021, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de 2021 de subvenciones destinadas a financiar las actividades de diseño, programación, difusión y evaluación de la oferta formativa para personas autónomas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 119

31505

Miércoles, 23 de junio de 2021

2. L
 a determinación de la cuantía de la subvención a percibir por cada entidad beneficiaria se
realizará de la siguiente manera:
a) S
 e establece una cuantía máxima a percibir por cada entidad beneficiaria de 30.000,00€,
salvo en el supuesto en que proceda a aumentar la cuantía total de la convocatoria,
antes de resolver la concesión de las subvenciones, conforme a lo establecido en el
artículo 23.2 h) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, en cuyo caso se podrá superar dicho límite máximo.
b) L
 a concesión de la subvención vendrá determinada por las actuaciones previstas en el
Plan de Actuaciones definido por cada beneficiaria, por lo que el presupuesto de gastos
que acompañe a dicho Plan servirá de referencia para la determinación del importe de
la subvención.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, a contar desde el día siguiente
al de la publicación de la resolución de convocatoria y el extracto de la misma en el Diario
Oficial de Extremadura.
Sexto. Otros datos.
Los formularios para la solicitud y demás datos necesarios figuran publicados en el Diario Oficial de Extremadura, en la Orden de 28 de abril de 2021 (DOE n.º 85, de 6 de mayo de 2021,
corrección de errores DOE n.º 96, de 21 de mayo), en la resolución de convocatoria, así como
en la página web www.extremaduratrabaja.juntaex.es, e igualmente se podrá acceder a ellos
a través de Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones.
La forma de pago de la subvención es la siguiente:
a) U
 n primer pago anticipado del 50 % de la subvención, una vez notificada la resolución
de concesión y aceptada la subvención por parte de la entidad beneficiaria.
b) U
 n segundo pago del 50% de la subvención concedida, que se hará efectivo previa
justificación por la entidad beneficiaria de la realización de, al menos, el 75% de las
actuaciones subvencionables y de haber incurrido en gastos y pagos para su realización,
que deberán representar, al menos, el 100 por cien de la cantidad anticipada.
No se exigirá a la entidad beneficiaria la prestación de garantía para la realización de los pagos anticipados y a cuenta señalados anteriormente
Mérida, 10 de junio de 2021.
El Secretario General del SEXPE.
(P.D. Resolución 29/10/2020,
DOE n.º 214, de 5 de noviembre),
VICTOR MANUEL GARCIA VEGA
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