Consejería De Igualdad Y Portavocía. Violencia De Género. Subvenciones. (2021061840)
Resolución de 9 de junio de 2021, de la Secretaría General, de concesión de una subvención directa, sin convocatoria previa, a la Asociación de Mujeres Malvaluna, para la realización del proyecto "Atención integral a mujeres, en contexto de prostitución y/o en situación de especial vulnerabilidad, por el hecho de ser mujer" en el marco del Pacto de Estado contra la violencia de género.
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NÚMERO 118
Martes, 22 de junio de 2021

31218

•E
 je 8: La visualización y atención de otras formas de violencia contra las mujeres, prestando especial atención a la violencia sexual, a la trata de mujeres y niñas con fines de
explotación sexual, a la mutilación genital femenina y a los matrimonios forzados. De
conformidad con el Convenio del Consejo de Europa para prevenir y combatir la violencia
contra la mujer y la violencia doméstica (Convenio de Estambul) de 2011, se incluirán
todos los actos de violencia basados en el género que impliquen o puedan implicar para
las mujeres daños o sufrimientos de naturaleza física, sexual, psicológica o económica,
incluidas las amenazas de realizar dichos actos, la coacción o la privación arbitraria de
libertad, en la vida pública o privada.
Asimismo, el eje 9 del mencionado Pacto de Estado, contempla: “El compromiso económico
con las políticas para la erradicación de la violencia sobre las mujeres. La implementación de
las medidas contempladas en los informes del Congreso y del Senado requiere el respaldo
presupuestario correspondiente, a cuyo fin los Presupuestos Generales del Estado destinarán
a cada una de las Administraciones, en el ámbito de sus competencias, la cuantía económica
necesaria para el desarrollo o ampliación de las medidas contempladas en el Pacto”. Previsión
que se materializa con la Resolución de 13 de mayo de 2020, de la Secretaría de Estado de
Igualdad y contra la Violencia de Género, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de
Ministros de 12 de mayo de 2020, por el que se formalizan los criterios de distribución y la
distribución resultante para el ejercicio 2020, del crédito de 100.000.000 de euros para el
desarrollo por las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía del Pacto
de Estado contra la Violencia de Género.
Tercero. La Consejería de Igualdad y Portavocía de la Junta de Extremadura, como órgano
superior competente en materia de igualdad, tiene especial interés en reforzar y ampliar las
acciones de sensibilización y prevención de la violencia de género que ya se vienen desarrollando en toda la Comunidad Autónoma.
A este respecto, el artículo 22.4 c) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, establece que podrán concederse de forma directa,
sin convocatoria previa y con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se
acredite razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente
justificadas que dificulten su convocatoria pública.
En consecuencia con ello, el artículo 32.1.a) de esta ley considera que será supuesto excepcional de concesión directa cuando, por razón de la especial naturaleza de la actividad a
subvencionar, o las especiales características del perceptor, no sea posible promover la concurrencia pública y siempre que se trate de entidades públicas o entidades privadas sin fines
de lucro.