Presidencia De La Junta. Agrupaciones De Entidades Locales. Ayudas. (2021061896)
Resolución de 7 de junio de 2021, de la Secretaría General, por la que se convocan, en colaboración con las Diputaciones Provinciales de Badajoz y Cáceres, ayudas destinadas al fomento de agrupaciones para el sostenimiento en común de un único puesto de Secretaría-Intervención, durante el ejercicio 2021.
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NÚMERO 118
31116
Martes, 22 de junio de 2021
Estas ayudas contribuyen al objetivo fundamental de fijación de la población en el medio
rural, debido a que la situación actual en la Comunidad Autónoma de Extremadura manifiesta la existencia de muchos municipios cuyos recursos son insuficientes para mantener el
puesto de trabajo de secretaría-intervención, el cual está reservado legalmente a personal
funcionario de habilitación de carácter nacional; situación que se agrava dada la escasez de
personal funcionario de esta naturaleza. Estos hechos, junto a la dispersión geográfica y la
baja población de muchos municipios extremeños, motivan la constitución de agrupaciones,
a cuyo fomento se dirigen las subvenciones convocadas por esta norma. Por ese motivo, esta
actuación se considera una medida adecuada de la política de la Junta de Extremadura ante
el reto demográfico y territorial.
Por todo ello, de conformidad con los artículos 58 y 92.4 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del
Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación con
la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura
RESUELVO
Primero. Objeto.
La presente resolución tiene por objeto la convocatoria de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para el fomento de las agrupaciones de entidades locales para el sostenimiento en común de un único puesto de secretaría-intervención, de acuerdo con las bases
reguladoras aprobadas mediante el Decreto 50/2017, de 18 de abril, por el que se regulan
las ayudas para el fomento de las agrupaciones de entidades locales para el sostenimiento en
común del puesto de secretaría-intervención (DOE n.º 78, de 25 de abril).
Segundo. Actividades subvencionables.
Podrá ser objeto de subvención la financiación de gastos de personal, del ejercicio presupuestario 2021, necesarios para la prestación en común de un único puesto de secretaría-intervención de forma agrupada y como puesto de trabajo independiente o del puesto de trabajo
con funciones de auxilio al puesto de secretaría-intervención agrupado.
Tercero. Entidades beneficiarias y requisitos que han de cumplir.
1. Podrán solicitar las subvenciones reguladas en esta resolución:
a) Las agrupaciones de entidades locales constituidas para el mantenimiento en común de
un único puesto de secretaría-intervención.
b) Las entidades locales que se encuentren en proceso de constituir agrupación para el
mantenimiento en común de un único puesto de secretaría-intervención, que tengan
aprobados los estatutos por los respectivos plenos, y hayan remitido el correspondiente
31116
Martes, 22 de junio de 2021
Estas ayudas contribuyen al objetivo fundamental de fijación de la población en el medio
rural, debido a que la situación actual en la Comunidad Autónoma de Extremadura manifiesta la existencia de muchos municipios cuyos recursos son insuficientes para mantener el
puesto de trabajo de secretaría-intervención, el cual está reservado legalmente a personal
funcionario de habilitación de carácter nacional; situación que se agrava dada la escasez de
personal funcionario de esta naturaleza. Estos hechos, junto a la dispersión geográfica y la
baja población de muchos municipios extremeños, motivan la constitución de agrupaciones,
a cuyo fomento se dirigen las subvenciones convocadas por esta norma. Por ese motivo, esta
actuación se considera una medida adecuada de la política de la Junta de Extremadura ante
el reto demográfico y territorial.
Por todo ello, de conformidad con los artículos 58 y 92.4 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del
Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación con
la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura
RESUELVO
Primero. Objeto.
La presente resolución tiene por objeto la convocatoria de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para el fomento de las agrupaciones de entidades locales para el sostenimiento en común de un único puesto de secretaría-intervención, de acuerdo con las bases
reguladoras aprobadas mediante el Decreto 50/2017, de 18 de abril, por el que se regulan
las ayudas para el fomento de las agrupaciones de entidades locales para el sostenimiento en
común del puesto de secretaría-intervención (DOE n.º 78, de 25 de abril).
Segundo. Actividades subvencionables.
Podrá ser objeto de subvención la financiación de gastos de personal, del ejercicio presupuestario 2021, necesarios para la prestación en común de un único puesto de secretaría-intervención de forma agrupada y como puesto de trabajo independiente o del puesto de trabajo
con funciones de auxilio al puesto de secretaría-intervención agrupado.
Tercero. Entidades beneficiarias y requisitos que han de cumplir.
1. Podrán solicitar las subvenciones reguladas en esta resolución:
a) Las agrupaciones de entidades locales constituidas para el mantenimiento en común de
un único puesto de secretaría-intervención.
b) Las entidades locales que se encuentren en proceso de constituir agrupación para el
mantenimiento en común de un único puesto de secretaría-intervención, que tengan
aprobados los estatutos por los respectivos plenos, y hayan remitido el correspondiente