Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Expropiaciones. (2021040082)
Decreto 69/2021, de 16 de junio, sobre declaración de urgencia de la ocupación de los terrenos para ejecución de las obras de: Edar en Valle de la Serena.
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NÚMERO 118
Martes, 22 de junio de 2021
31107
DECRETO 69/2021, de 16 de junio, sobre declaración de urgencia de la
ocupación de los terrenos para ejecución de las obras de: Edar en Valle de la
Serena. (2021040082)
La Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad tiene atribuidas por Decreto del
Presidente de la Junta de Extremadura 16/2019, de 1 de julio, las competencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de infraestructuras hidráulicas, siendo desarrollado
mediante Decreto 87/2019, de 2 de agosto, que le atribuye el ejercicio de las competencias
en materia de planificación hidráulica, ejecución, mantenimiento y ordenación de las infraestructuras hidráulicas de competencia de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como la
coordinación de las políticas de aguas autonómica, y la regulación del abastecimiento, saneamiento y depuración de las aguas de conformidad con el artículo 5.1.a) del Decreto 170/2019
de 29 de octubre por el que se establece la estructura orgánica de la citada Consejería.
Asimismo, la Junta de Extremadura tiene atribuida la facultad expropiatoria en virtud del propio Estatuto de Autonomía, artículo 38 b), en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011
de 28 de enero, correspondiendo a su Consejo de Gobierno la declaración de urgencia del
procedimiento expropiatorio según lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación
Forzosa de 16 de diciembre de 1954.
En relación con las obras de “Edar en Valle de la Serena” el proyecto fue aprobado en fecha
9 de diciembre de 2020, habiéndose practicado información pública por Resolución de 22 de
marzo de 2021 (DOE n.º 67, de 12 de abril), no habiendo recibido alegaciones dentro del
plazo al efecto concedido. Se han practicado, así mismo, el resto de publicaciones exigidas
legalmente. Se adjunta relación definitiva de afectados.
La urgencia viene motivada por cuanto la localidad afectada por las obras de que se trata
viene soportando graves problemas de saneamiento habida cuenta que no dispone de ningún
sistema de depuración, realizándose el vertido de aguas residuales a través de dos cuencas
vertientes, una principal que recoge la casi totalidad de los vertidos mediante un colector
y los vierte en el arroyo Arrocampos y otra secundaria que vierte en una fosa séptica en la
zona oeste del municipio cercana a la carretera BA-113. Todo ello ocasiona riesgos higiénicosanitarios que requieren con urgencia la implantación de un sistema de depuración adecuado
para el cumplimiento de la Directiva Europea 91/271.
El proyecto a ejecutar trata de solventar los citados problemas mediante, fundamentalmente, la ejecución de una estación depuradora de aguas residuales principal con colectores de
llegada y salida, aliviadero general, línea de media tensión y acometida de agua potable y
una estación depuradora compacta, compuesta también de diversos elementos, así como
instalaciones auxiliares y complementarias como línea aérea de suministro eléctrico de 745
metros de longitud.
Martes, 22 de junio de 2021
31107
DECRETO 69/2021, de 16 de junio, sobre declaración de urgencia de la
ocupación de los terrenos para ejecución de las obras de: Edar en Valle de la
Serena. (2021040082)
La Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad tiene atribuidas por Decreto del
Presidente de la Junta de Extremadura 16/2019, de 1 de julio, las competencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de infraestructuras hidráulicas, siendo desarrollado
mediante Decreto 87/2019, de 2 de agosto, que le atribuye el ejercicio de las competencias
en materia de planificación hidráulica, ejecución, mantenimiento y ordenación de las infraestructuras hidráulicas de competencia de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como la
coordinación de las políticas de aguas autonómica, y la regulación del abastecimiento, saneamiento y depuración de las aguas de conformidad con el artículo 5.1.a) del Decreto 170/2019
de 29 de octubre por el que se establece la estructura orgánica de la citada Consejería.
Asimismo, la Junta de Extremadura tiene atribuida la facultad expropiatoria en virtud del propio Estatuto de Autonomía, artículo 38 b), en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011
de 28 de enero, correspondiendo a su Consejo de Gobierno la declaración de urgencia del
procedimiento expropiatorio según lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación
Forzosa de 16 de diciembre de 1954.
En relación con las obras de “Edar en Valle de la Serena” el proyecto fue aprobado en fecha
9 de diciembre de 2020, habiéndose practicado información pública por Resolución de 22 de
marzo de 2021 (DOE n.º 67, de 12 de abril), no habiendo recibido alegaciones dentro del
plazo al efecto concedido. Se han practicado, así mismo, el resto de publicaciones exigidas
legalmente. Se adjunta relación definitiva de afectados.
La urgencia viene motivada por cuanto la localidad afectada por las obras de que se trata
viene soportando graves problemas de saneamiento habida cuenta que no dispone de ningún
sistema de depuración, realizándose el vertido de aguas residuales a través de dos cuencas
vertientes, una principal que recoge la casi totalidad de los vertidos mediante un colector
y los vierte en el arroyo Arrocampos y otra secundaria que vierte en una fosa séptica en la
zona oeste del municipio cercana a la carretera BA-113. Todo ello ocasiona riesgos higiénicosanitarios que requieren con urgencia la implantación de un sistema de depuración adecuado
para el cumplimiento de la Directiva Europea 91/271.
El proyecto a ejecutar trata de solventar los citados problemas mediante, fundamentalmente, la ejecución de una estación depuradora de aguas residuales principal con colectores de
llegada y salida, aliviadero general, línea de media tensión y acometida de agua potable y
una estación depuradora compacta, compuesta también de diversos elementos, así como
instalaciones auxiliares y complementarias como línea aérea de suministro eléctrico de 745
metros de longitud.