Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Expropiaciones. (2021040081)
Decreto 68/2021, de 16 de junio, sobre declaración de urgencia de la ocupación de los terrenos para ejecución de las obras de: Edar en Higuera de la Serena.
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NÚMERO 118
Martes, 22 de junio de 2021
31101
DECRETO 68/2021, de 16 de junio, sobre declaración de urgencia de la
ocupación de los terrenos para ejecución de las obras de: Edar en Higuera de
la Serena. (2021040081)
La Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad tiene atribuidas por Decreto del
Presidente de la Junta de Extremadura 16/2019, de 1 de julio, las competencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de infraestructuras hidráulicas, siendo desarrollado
mediante Decreto 87/2019, de 2 de agosto, que le atribuye el ejercicio de las competencias
en materia de planificación hidráulica, ejecución, mantenimiento y ordenación de las infraestructuras hidráulicas de competencia de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como la
coordinación de las políticas de aguas autonómica, y la regulación del abastecimiento, saneamiento y depuración de las aguas, de conformidad con el artículo 5.1.a) del Decreto 170/2019
de 29 de octubre por el que se establece la estructura orgánica de la citada Consejería.
Asimismo, la Junta de Extremadura tiene atribuida la facultad expropiatoria en virtud del propio Estatuto de Autonomía, artículo 38 b), en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011
de 28 de enero, correspondiendo a su Consejo de Gobierno la declaración de urgencia del
procedimiento expropiatorio según lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación
Forzosa de 16 de diciembre de 1954.
En relación con las obras de “Edar en Higuera de la Serena” el proyecto fue aprobado en fecha 1 de diciembre de 2020, habiéndose practicado información pública por Resolución de 24
de marzo de 2021 (DOE n.º 71, de 16 de abril), no habiendo recibido alegaciones dentro del
plazo al efecto concedido. Se han practicado, así mismo, el resto de publicaciones exigidas
legalmente. Se adjunta relación definitiva de afectados.
La urgencia viene motivada por cuanto la localidad afectada por las obras de que se trata
viene soportando graves problemas de saneamiento habida cuenta que no dispone de ningún
sistema de depuración, realizándose el vertido de aguas residuales urbanas directamente a un
arroyo. Este vertido de aguas residuales y los riesgos higiénico-sanitarios que genera motiva
la urgencia en la implantación de un sistema de depuración adecuado para el cumplimiento
de la Directiva Europea 91/271.
El proyecto a ejecutar trata de solventar los citados problemas mediante, fundamentalmente,
la ejecución de aliviadero y colector general de llegada, emisario de salida, nueva estación
depuradora de aguas residuales compuesta de diversas instalaciones, así como una línea
eléctrica de media tensión para alimentación de las instalaciones.
En su virtud, a propuesta de la Consejera para la Transición Ecológica y Sostenibilidad previa
deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 16 de junio de 2021,
Martes, 22 de junio de 2021
31101
DECRETO 68/2021, de 16 de junio, sobre declaración de urgencia de la
ocupación de los terrenos para ejecución de las obras de: Edar en Higuera de
la Serena. (2021040081)
La Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad tiene atribuidas por Decreto del
Presidente de la Junta de Extremadura 16/2019, de 1 de julio, las competencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de infraestructuras hidráulicas, siendo desarrollado
mediante Decreto 87/2019, de 2 de agosto, que le atribuye el ejercicio de las competencias
en materia de planificación hidráulica, ejecución, mantenimiento y ordenación de las infraestructuras hidráulicas de competencia de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como la
coordinación de las políticas de aguas autonómica, y la regulación del abastecimiento, saneamiento y depuración de las aguas, de conformidad con el artículo 5.1.a) del Decreto 170/2019
de 29 de octubre por el que se establece la estructura orgánica de la citada Consejería.
Asimismo, la Junta de Extremadura tiene atribuida la facultad expropiatoria en virtud del propio Estatuto de Autonomía, artículo 38 b), en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011
de 28 de enero, correspondiendo a su Consejo de Gobierno la declaración de urgencia del
procedimiento expropiatorio según lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación
Forzosa de 16 de diciembre de 1954.
En relación con las obras de “Edar en Higuera de la Serena” el proyecto fue aprobado en fecha 1 de diciembre de 2020, habiéndose practicado información pública por Resolución de 24
de marzo de 2021 (DOE n.º 71, de 16 de abril), no habiendo recibido alegaciones dentro del
plazo al efecto concedido. Se han practicado, así mismo, el resto de publicaciones exigidas
legalmente. Se adjunta relación definitiva de afectados.
La urgencia viene motivada por cuanto la localidad afectada por las obras de que se trata
viene soportando graves problemas de saneamiento habida cuenta que no dispone de ningún
sistema de depuración, realizándose el vertido de aguas residuales urbanas directamente a un
arroyo. Este vertido de aguas residuales y los riesgos higiénico-sanitarios que genera motiva
la urgencia en la implantación de un sistema de depuración adecuado para el cumplimiento
de la Directiva Europea 91/271.
El proyecto a ejecutar trata de solventar los citados problemas mediante, fundamentalmente,
la ejecución de aliviadero y colector general de llegada, emisario de salida, nueva estación
depuradora de aguas residuales compuesta de diversas instalaciones, así como una línea
eléctrica de media tensión para alimentación de las instalaciones.
En su virtud, a propuesta de la Consejera para la Transición Ecológica y Sostenibilidad previa
deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 16 de junio de 2021,