Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Proyectos Empresariales De Interés Autonómico. (2021040076)
Decreto 63/2021, de 16 de junio, de creación y regulación de la Unidad de Proyectos Empresariales de Interés Autonómico, de ordenación del procedimiento para obtener la calificación de Proyecto Empresarial de Interés Autonómico y de regulación del Comité de Seguimiento de Inversiones.
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NÚMERO 118
Martes, 22 de junio de 2021

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de lo establecido en el citado artículo 4.1 del Decreto-ley 12/2020, con el objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el mismo.
Por otro lado, el artículo 5 del Decreto-ley 12/2020 crea el Comité de seguimiento de inversiones para la evaluación y seguimiento de los proyectos empresariales de interés autonómico.
Por lo tanto, siendo necesario que mediante decreto se proceda a crear y regular la mencionada Unidad de proyectos empresariales de interés autonómico, se considera procedente llevar
a cabo también en este mismo decreto la regulación de la organización y funcionamiento del
Comité de seguimiento de inversiones, con el fin de delimitar el ámbito de actuación de la
Unidad y el Comité, estableciéndose, del mismo modo, la ordenación del procedimiento para
la obtención de la calificación de Proyecto Empresarial de Interés Autonómico. Se hace uso,
a tal fin, de la habilitación normativa contenida en la disposición final primera del Decreto-ley
12/2020.
El presente decreto consta de 11 artículos y se estructura en cuatro capítulos. En su capítulo I
se delimita el objeto de esta norma, que es la creación y regulación de la organización y funcionamiento de la Unidad de Proyectos Empresariales de Interés Autonómico y la regulación
de la organización y funcionamiento del Comité de Seguimiento de Inversiones, así como el
ámbito de aplicación de la norma, que son los proyectos empresariales de interés autonómico
regulados por el capítulo I del Decreto-ley 12/2020, de 19 de junio.
El capítulo II del presente decreto, regula diferentes aspectos de la Unidad de Proyectos Empresariales de Interés Autonómico, como son su creación y adscripción a la Consejería con
competencias en materia empresarial, sus funciones, composición y forma de actuación.
El capítulo III tiene por objeto la ordenación del procedimiento para la obtención de la calificación de Proyecto Empresarial de Interés Autonómico.
Finalmente, el capítulo IV se dedica al Comité de Seguimiento de Inversiones, regulando
diferentes aspectos del mismo, como son entre otros, sus funciones, composición y funcionamiento.
Por todo lo expuesto, en virtud de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de
Extremadura mediante los artículos 9.1.1 y 9.1.5 de su Estatuto de Autonomía, en la redacción dada al mismo mediante la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, y de conformidad con
lo establecido en el artículo 32 del referido Estatuto de Autonomía y en los artículos 23.h y
90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Economía, Ciencia y Agenda
Digital, de acuerdo con la Comisión Jurídica de Extremadura, previa deliberación del Consejo
de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión celebrada el día 16 de junio de 2021,