Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021061787)
Resolución de 9 de junio de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura y los Ayuntamientos de Cristina, Don Álvaro, Manchita, Mancomunidad Pantano de Alange, San Pedro de Mérida y Valverde de Mérida en la prestación de información, valoración y orientación de los servicios sociales de atención social básica.
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NÚMERO 117
Lunes, 21 de junio de 2021
30959
El Ayuntamiento gestor será el encargado de la coordinación administrativa que supone el
presente convenio, de la gestión de la prestación del servicio, de la contratación del personal
adscrito a dicha prestación y de la presentación de las correspondientes justificaciones ante
la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales.
Asimismo, el Ayuntamiento gestor dará traslado de todas las comunicaciones y justificaciones
al resto de Ayuntamientos firmantes del convenio.
Tercera. Actuaciones de la prestación de información, valoración y orientación de
los servicios sociales de atención social básica.
Para el cumplimiento del objeto del presente convenio los Ayuntamientos, a través del servicio
social garantizarán la prestación a las personas que cumplan los requisitos establecidos en la
Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura y demás normativa que lo
desarrolle, realizando las siguientes actuaciones:
1. A
tención a las necesidades y demandas de la población, canalizando las situaciones de
necesidad hacia las prestaciones necesarias.
2. D
iagnóstico de las situaciones de necesidad social y elaboración y ejecución, cuando sea
necesario, del plan de atención social regulado en el artículo 18 de la Ley 14/2015, de 9 de
abril, de Servicios Sociales de Extremadura.
3. A
tención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social.
Además de las actuaciones anteriores, los Ayuntamientos a través del servicio social desarrollarán las funciones atribuidas a los servicios sociales de atención social básica en el artículo
16 de la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura, y cuantas otras
actuaciones o funciones se les atribuya legal o reglamentariamente relacionadas con la prestación.
Cuarta. Financiación y compromisos económicos que asumen cada una de las partes.
La financiación del presente convenio asciende a la cantidad de ciento cuarenta mil trescientos noventa y tres euros con cincuenta y seis céntimos (140.393,56 €), destinada a financiar
los costes de personal y de funcionamiento de la prestación del servicio social de los Ayuntamientos, conforme al presupuesto que se detalla en el anexo I de este convenio.
De acuerdo con la citada financiación, los compromisos económicos que asumen cada una de
las partes firmantes, serán los siguientes:
1. L
a Junta de Extremadura, a través de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, aporta
a la financiación del presente convenio la cantidad de ciento treinta y ocho mil novecientos ochenta y nueve euros con sesenta y dos céntimos (138.989,62 €), correspondien-
Lunes, 21 de junio de 2021
30959
El Ayuntamiento gestor será el encargado de la coordinación administrativa que supone el
presente convenio, de la gestión de la prestación del servicio, de la contratación del personal
adscrito a dicha prestación y de la presentación de las correspondientes justificaciones ante
la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales.
Asimismo, el Ayuntamiento gestor dará traslado de todas las comunicaciones y justificaciones
al resto de Ayuntamientos firmantes del convenio.
Tercera. Actuaciones de la prestación de información, valoración y orientación de
los servicios sociales de atención social básica.
Para el cumplimiento del objeto del presente convenio los Ayuntamientos, a través del servicio
social garantizarán la prestación a las personas que cumplan los requisitos establecidos en la
Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura y demás normativa que lo
desarrolle, realizando las siguientes actuaciones:
1. A
tención a las necesidades y demandas de la población, canalizando las situaciones de
necesidad hacia las prestaciones necesarias.
2. D
iagnóstico de las situaciones de necesidad social y elaboración y ejecución, cuando sea
necesario, del plan de atención social regulado en el artículo 18 de la Ley 14/2015, de 9 de
abril, de Servicios Sociales de Extremadura.
3. A
tención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social.
Además de las actuaciones anteriores, los Ayuntamientos a través del servicio social desarrollarán las funciones atribuidas a los servicios sociales de atención social básica en el artículo
16 de la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura, y cuantas otras
actuaciones o funciones se les atribuya legal o reglamentariamente relacionadas con la prestación.
Cuarta. Financiación y compromisos económicos que asumen cada una de las partes.
La financiación del presente convenio asciende a la cantidad de ciento cuarenta mil trescientos noventa y tres euros con cincuenta y seis céntimos (140.393,56 €), destinada a financiar
los costes de personal y de funcionamiento de la prestación del servicio social de los Ayuntamientos, conforme al presupuesto que se detalla en el anexo I de este convenio.
De acuerdo con la citada financiación, los compromisos económicos que asumen cada una de
las partes firmantes, serán los siguientes:
1. L
a Junta de Extremadura, a través de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, aporta
a la financiación del presente convenio la cantidad de ciento treinta y ocho mil novecientos ochenta y nueve euros con sesenta y dos céntimos (138.989,62 €), correspondien-