Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021061784)
Resolución de 9 de junio de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura y los Ayuntamientos de Aldeacentenera, Garciaz, Madroñera y Santa Cruz de la Sierra en la prestación de información, valoración y orientación de los servicios sociales de atención social básica.
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NÚMERO 117

30910

Lunes, 21 de junio de 2021

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD
Y SERVICIOS SOCIALES DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y LOS
AYUNTAMIENTOS DE ALDEACENTENERA, GARCÍAZ, MADROÑERA Y
SANTA CRUZ DE LA SIERRA, EN LA PRESTACIÓN DE INFORMACIÓN,
VALORACIÓN Y ORIENTACIÓN DE LOS SERVICIOS SOCIALES DE
ATENCIÓN SOCIAL BÁSICA.
Mérida, 11 de febrero de 2021.
REUNIDOS
De una parte, don José M.ª Vergeles Blanca, Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad
y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura, cargo para el que fue nombrado por Decreto
del Presidente 18/2019, de 1 de julio (DOE núm. 126, de 2 de julio), actuando en virtud de las
atribuciones que le confiere el artículo 36.a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno
y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, previa autorización del
Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 23 de diciembre de 2020.
Y de otra, D. Francisco Muñoz Jiménez, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Aldeacentenera, con NIF P1001100, Doña Concepción García Ávila, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Garcíaz, con NIF P1007800D, D. Antonio José Andrés Campo Barrado, AlcaldePresidente del Ayuntamiento de Madroñera, con NIF P1011600B y Doña Belén Corredera
Miura, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Santa Cruz de la Sierra, con NIF P1016900A
todos ellos actuando en virtud de las atribuciones que les confiere el artículo 21.1b) de la Ley
7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y como integrantes de la
agrupación “079 Madroñera”.
En el ejercicio de las facultades propias de sus cargos, todas las partes se reconocen recíprocamente capacidad para obligarse en los términos del presente convenio y, a tal efecto,
EXPONEN
Primero. El Estatuto de Autonomía de Extremadura atribuye a ésta, en su artículo 9.1.27, la
competencia exclusiva en materia de acción social.
En este marco competencial, se aprueba la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales
de Extremadura, que tiene entre su objeto garantizar en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura el derecho subjetivo y universal de la ciudadanía de acceso al sistema
público de servicios sociales en los términos y con los requisitos regulados en la propia ley
con objeto de promover el bienestar social y contribuir al pleno desarrollo de las personas y
la justicia social. Igualmente, es objeto de esta ley regular y organizar el sistema público de
servicios sociales de Extremadura y establecer los mecanismos de coordinación y trabajo en