Servicio Extremeño De Salud. Concurso De Traslados. (2021061816)
Resolución de 7 de junio de 2021, de la Dirección Gerencia, por la que se convoca concurso de traslado para la provisión de plazas básicas vacantes en la Categoría de Médico/a de Urgencias de Atención Primaria en las instituciones sanitarias del Servicio Extremeño de Salud.
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NÚMERO 117
Lunes, 21 de junio de 2021
30884
2.2. P
ara el personal que se encuentra en situación de excedencia u otras situaciones
administrativas que no conlleven reserve de plaza, deberán aportar:
a) Copia auténtica del nombramiento en propiedad como personal estatutario fijo
en la categoría a la que se concursa.
b) C
opia auténtica de la resolución de la concesión de la excedencia o situación administrativa correspondiente, así como certificación acreditativa de que
continúa en esta situación el día de la publicación de la presente convocatoria.
c) A
quellos concursantes que se encuentren en situación de excedencia voluntaria por no haber obtenido destino tras ser declarados en expectativa de destino en el proceso extraordinario de consolidación de empleo establecido en la
Ley 16/2001, de 21 de noviembre, indicarán la fecha del Boletín Oficial en el
que se publicó la concesión de dicha excedencia
d) D
eclaración de no haber sido separado del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni de estar inhabilitado para el desempeño de funciones
públicas, sólo en aquellos casos en que el personal procediera de la situación
de excedencia voluntaria contemplada en los apartados a) y c) del artículo 67
del Estatuto Marco.
e) C
ertificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales, en el supuesto de que manifieste su oposición a que la Administración lo recabe de
oficio, marcado la casilla correspondiente en el anexo IV de solicitud, con objeto de que la Administración compruebe que carece de antecedentes penales
respecto de los delitos a los que se refiere el artículo 13.5 de la Ley Orgánica
1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.
2.3. Los concursantes que procedan de la situación de suspenso impuesta como consecuencia de sentencia firme condenatoria acompañarán a la solicitud de participación en el concurso testimonio de la autoridad judicial sobre el cumplimiento de
la pena impuesta.
3. A
demás de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales en
los términos previstos en los apartados anteriores, los aspirantes que no posean la nacionalidad española o tengan otra nacionalidad además de la española, deberán aportar
un certificado negativo de antecedentes penales a expedir por la autoridad competente
del país del que es nacional, traducido al castellano y legalizado de acuerdo con los Convenios internacionales existentes, respecto de los delitos a los que se refiere el artículo
13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.
Lunes, 21 de junio de 2021
30884
2.2. P
ara el personal que se encuentra en situación de excedencia u otras situaciones
administrativas que no conlleven reserve de plaza, deberán aportar:
a) Copia auténtica del nombramiento en propiedad como personal estatutario fijo
en la categoría a la que se concursa.
b) C
opia auténtica de la resolución de la concesión de la excedencia o situación administrativa correspondiente, así como certificación acreditativa de que
continúa en esta situación el día de la publicación de la presente convocatoria.
c) A
quellos concursantes que se encuentren en situación de excedencia voluntaria por no haber obtenido destino tras ser declarados en expectativa de destino en el proceso extraordinario de consolidación de empleo establecido en la
Ley 16/2001, de 21 de noviembre, indicarán la fecha del Boletín Oficial en el
que se publicó la concesión de dicha excedencia
d) D
eclaración de no haber sido separado del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni de estar inhabilitado para el desempeño de funciones
públicas, sólo en aquellos casos en que el personal procediera de la situación
de excedencia voluntaria contemplada en los apartados a) y c) del artículo 67
del Estatuto Marco.
e) C
ertificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales, en el supuesto de que manifieste su oposición a que la Administración lo recabe de
oficio, marcado la casilla correspondiente en el anexo IV de solicitud, con objeto de que la Administración compruebe que carece de antecedentes penales
respecto de los delitos a los que se refiere el artículo 13.5 de la Ley Orgánica
1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.
2.3. Los concursantes que procedan de la situación de suspenso impuesta como consecuencia de sentencia firme condenatoria acompañarán a la solicitud de participación en el concurso testimonio de la autoridad judicial sobre el cumplimiento de
la pena impuesta.
3. A
demás de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales en
los términos previstos en los apartados anteriores, los aspirantes que no posean la nacionalidad española o tengan otra nacionalidad además de la española, deberán aportar
un certificado negativo de antecedentes penales a expedir por la autoridad competente
del país del que es nacional, traducido al castellano y legalizado de acuerdo con los Convenios internacionales existentes, respecto de los delitos a los que se refiere el artículo
13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.