Servicio Extremeño De Salud. Concurso De Traslados. (2021061812)
Resolución de 7 de junio de 2021, de la Dirección Gerencia, por la que se convoca concurso de traslado para la provisión de plazas básicas vacantes en la Categoría de Fisioterapeuta en las instituciones sanitarias del Servicio Extremeño de Salud.
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NÚMERO 117
Lunes, 21 de junio de 2021
30857
2.2. Para el personal que se encuentra en situación de excedencia u otras situaciones administrativas que no conlleven reserve de plaza, deberán aportar:
a) Copia auténtica del nombramiento en propiedad como personal estatutario
fijo en la categoría a la que se concursa.
b) Copia auténtica de la resolución de la concesión de la excedencia o situación
administrativa correspondiente, así como certificación acreditativa de
que continúa en esta situación el día de la publicación de la presente
convocatoria.
c) Aquellos concursantes que se encuentren en situación de excedencia voluntaria por no haber obtenido destino tras ser declarados en expectativa de
destino en el proceso extraordinario de consolidación de empleo establecido en la Ley 16/2001, de 21 de noviembre, indicarán la fecha del Boletín
Oficial en el que se publicó la concesión de dicha excedencia
d) Declaración de no haber sido separado del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas ni de estar inhabilitado para el desempeño de
funciones públicas, sólo en aquellos casos en que el personal procediera de
la situación de excedencia voluntaria contemplada en los apartados a) y c)
del artículo 67 del Estatuto Marco.
e) C
ertificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales, en el
supuesto de que manifieste su oposición a que la Administración lo recabe
de oficio, marcado la casilla correspondiente en el anexo III de solicitud,
con objeto de que la Administración compruebe que carece de antecedentes penales respecto de los delitos a los que se refiere el artículo 13.5 de la
Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.
2.3. Los concursantes que procedan de la situación de suspenso impuesta como
consecuencia de sentencia firme condenatoria acompañarán a la solicitud de
participación en el concurso testimonio de la autoridad judicial sobre el cumplimiento de la pena impuesta.
3. A
demás de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales en
los términos previstos en los apartados anteriores, los aspirantes que no posean la
nacionalidad española o tengan otra nacionalidad además de la española, deberán
aportar un certificado negativo de antecedentes penales a expedir por la autoridad
competente del país del que es nacional, traducido al castellano y legalizado de acuerdo con los Convenios internacionales existentes, respecto de los delitos a los que se
refiere el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.
Lunes, 21 de junio de 2021
30857
2.2. Para el personal que se encuentra en situación de excedencia u otras situaciones administrativas que no conlleven reserve de plaza, deberán aportar:
a) Copia auténtica del nombramiento en propiedad como personal estatutario
fijo en la categoría a la que se concursa.
b) Copia auténtica de la resolución de la concesión de la excedencia o situación
administrativa correspondiente, así como certificación acreditativa de
que continúa en esta situación el día de la publicación de la presente
convocatoria.
c) Aquellos concursantes que se encuentren en situación de excedencia voluntaria por no haber obtenido destino tras ser declarados en expectativa de
destino en el proceso extraordinario de consolidación de empleo establecido en la Ley 16/2001, de 21 de noviembre, indicarán la fecha del Boletín
Oficial en el que se publicó la concesión de dicha excedencia
d) Declaración de no haber sido separado del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas ni de estar inhabilitado para el desempeño de
funciones públicas, sólo en aquellos casos en que el personal procediera de
la situación de excedencia voluntaria contemplada en los apartados a) y c)
del artículo 67 del Estatuto Marco.
e) C
ertificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales, en el
supuesto de que manifieste su oposición a que la Administración lo recabe
de oficio, marcado la casilla correspondiente en el anexo III de solicitud,
con objeto de que la Administración compruebe que carece de antecedentes penales respecto de los delitos a los que se refiere el artículo 13.5 de la
Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.
2.3. Los concursantes que procedan de la situación de suspenso impuesta como
consecuencia de sentencia firme condenatoria acompañarán a la solicitud de
participación en el concurso testimonio de la autoridad judicial sobre el cumplimiento de la pena impuesta.
3. A
demás de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales en
los términos previstos en los apartados anteriores, los aspirantes que no posean la
nacionalidad española o tengan otra nacionalidad además de la española, deberán
aportar un certificado negativo de antecedentes penales a expedir por la autoridad
competente del país del que es nacional, traducido al castellano y legalizado de acuerdo con los Convenios internacionales existentes, respecto de los delitos a los que se
refiere el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.