Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Salud Pública. Intervención Administrativa. (2021061952)
Resolución de 21 de junio de 2021, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 21 de junio de 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se alza la medida temporal y específica de restricción de la entrada y salida de los municipios de Bienvenida y Monesterio.
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EXTRAORDINARIO NÚMERO 3
6
Lunes 21 de junio de 2021
Las medidas en materia de salud pública que se contemplan en este Acuerdo serán evaluadas
con una periodicidad acorde al carácter de la acción implantada, y se adoptan de acuerdo con
los criterios de proporcionalidad y de precaución, prestando especial atención a los ámbitos
sanitario y laboral y a factores, sociales, económicos y culturales que influyen en la salud de
las personas, pudiendo ser prorrogada, modulada o alzada antes de su expiración, si se estima pertinente, de conformidad con los indicadores tenidos en cuenta para valorar el riesgo
por COVID-19.
En virtud de cuanto antecede, a propuesta del Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales y en el ejercicio de las competencias que ostenta, este Consejo de
Gobierno, reunido en sesión extraordinaria de 21 de junio de 2021, adopta el presente
ACUERDO
Primero. Objeto y ámbito de aplicación.
Este Acuerdo tiene por objeto dejar sin efecto la medida de limitación de la entrada y salida
establecida en los municipios de Bienvenida y Monesterio mediante Acuerdo de 9 de junio de
2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se establece la medida
temporal y específica de restricción de la entrada y salida de los municipios de Bienvenida y
Monesterio.
Segundo. Efectos.
El presente Acuerdo producirá efectos desde su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Tercero. Comunicación judicial.
Comuníquese el presente Acuerdo a la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.
Cuarto. Régimen de recursos.
Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante este órgano en el plazo de un mes a contar desde el
día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo establecido en los artículos 102 y 103.1.a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de
la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o bien formular directamente
recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente
al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, según lo previsto en los artículos
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Lunes 21 de junio de 2021
Las medidas en materia de salud pública que se contemplan en este Acuerdo serán evaluadas
con una periodicidad acorde al carácter de la acción implantada, y se adoptan de acuerdo con
los criterios de proporcionalidad y de precaución, prestando especial atención a los ámbitos
sanitario y laboral y a factores, sociales, económicos y culturales que influyen en la salud de
las personas, pudiendo ser prorrogada, modulada o alzada antes de su expiración, si se estima pertinente, de conformidad con los indicadores tenidos en cuenta para valorar el riesgo
por COVID-19.
En virtud de cuanto antecede, a propuesta del Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales y en el ejercicio de las competencias que ostenta, este Consejo de
Gobierno, reunido en sesión extraordinaria de 21 de junio de 2021, adopta el presente
ACUERDO
Primero. Objeto y ámbito de aplicación.
Este Acuerdo tiene por objeto dejar sin efecto la medida de limitación de la entrada y salida
establecida en los municipios de Bienvenida y Monesterio mediante Acuerdo de 9 de junio de
2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se establece la medida
temporal y específica de restricción de la entrada y salida de los municipios de Bienvenida y
Monesterio.
Segundo. Efectos.
El presente Acuerdo producirá efectos desde su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Tercero. Comunicación judicial.
Comuníquese el presente Acuerdo a la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.
Cuarto. Régimen de recursos.
Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante este órgano en el plazo de un mes a contar desde el
día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo establecido en los artículos 102 y 103.1.a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de
la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o bien formular directamente
recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente
al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, según lo previsto en los artículos