Consorcio Extremeño De Información Al Consumidor. Estatutos. (2021080847)
Anuncio de 15 de junio de 2021 por el que se da publicidad a los Estatutos del Consorcio Extremeño de Información al Consumidor, conforme a la modificación aprobada en el Consejo de Administración celebrado el día 21 de mayo de 2021.
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NÚMERO 117
31005
Lunes, 21 de junio de 2021
ANEXO
ESTATUTOS DEL CONSORCIO
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Constitución.
Para la gestión del presente Convenio, se crea el Consorcio Extremeño de Información al Consumidor, con personalidad jurídica propia e independiente de sus miembros y capacidad de
obrar para el cumplimiento de sus fines desde el mismo día en que se firme el Convenio por
el que se acuerda su creación.
Artículo 2. Objeto y fines.
1. C
onstituye el objeto del Consorcio la gestión de una intervención global dirigida a facilitar
el acceso de los sectores de población más desfavorecida a los recursos que la Administraciones intervinientes en el mismo desarrollan en materia de consumo, así como fomentar
el consumo racional y saludable, de acuerdo con las directrices en materia de consumo
marcadas por las entidades firmantes del presente convenio de colaboración.
2. Sus fines serán los siguientes:
a) Facilitar el acceso de los sectores de población más desfavorecidos a los recursos existentes en materia de consumo.
b) Poner en marcha líneas de actuación especializada dentro de la problemática existente
en su campo de actuación.
c) Fomentar el consumo racional y saludable.
d) Facilitar el intercambio de información entre los sectores implicados.
e) C
rear y poner en marcha Centros Mancomunados de Consumo en cada una de las Áreas
de Consumo que se definen en el Anexo I del Convenio, como mecanismo de mediación
que facilite solucionar de manera rápida, clara y eficaz las reclamaciones de los consumidores.
f) Fomentar los recursos existentes en materia de la defensa de los consumidores.
31005
Lunes, 21 de junio de 2021
ANEXO
ESTATUTOS DEL CONSORCIO
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Constitución.
Para la gestión del presente Convenio, se crea el Consorcio Extremeño de Información al Consumidor, con personalidad jurídica propia e independiente de sus miembros y capacidad de
obrar para el cumplimiento de sus fines desde el mismo día en que se firme el Convenio por
el que se acuerda su creación.
Artículo 2. Objeto y fines.
1. C
onstituye el objeto del Consorcio la gestión de una intervención global dirigida a facilitar
el acceso de los sectores de población más desfavorecida a los recursos que la Administraciones intervinientes en el mismo desarrollan en materia de consumo, así como fomentar
el consumo racional y saludable, de acuerdo con las directrices en materia de consumo
marcadas por las entidades firmantes del presente convenio de colaboración.
2. Sus fines serán los siguientes:
a) Facilitar el acceso de los sectores de población más desfavorecidos a los recursos existentes en materia de consumo.
b) Poner en marcha líneas de actuación especializada dentro de la problemática existente
en su campo de actuación.
c) Fomentar el consumo racional y saludable.
d) Facilitar el intercambio de información entre los sectores implicados.
e) C
rear y poner en marcha Centros Mancomunados de Consumo en cada una de las Áreas
de Consumo que se definen en el Anexo I del Convenio, como mecanismo de mediación
que facilite solucionar de manera rápida, clara y eficaz las reclamaciones de los consumidores.
f) Fomentar los recursos existentes en materia de la defensa de los consumidores.