Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021061781)
Resolución de 9 de junio de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura y los Ayuntamientos de Alconchel, Cheles, Higuera de Vargas y Táliga en la prestación de información, valoración y orientación de los servicios sociales de atención social básica.
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NÚMERO 116

30749

Viernes, 18 de junio de 2021

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD
Y SERVICIOS SOCIALES DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y LOS
AYUNTAMIENTOS DE ALCONCHEL, CHELES, HIGUERA DE VARGAS
Y TALIGA, EN LA PRESTACIÓN DE INFORMACIÓN, VALORACIÓN Y
ORIENTACIÓN DE LOS SERVICIOS SOCIALES DE ATENCIÓN SOCIAL
BÁSICA.
Mérida, 5 de febrero de 2021.
REUNIDOS
De una parte, don José M.ª Vergeles Blanca, Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad
y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura, cargo para el que fue nombrado por Decreto
del Presidente 18/2019, de 1 de julio (DOE núm. 126, de 2 de julio), actuando en virtud de las
atribuciones que le confiere el artículo 36.a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno
y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, previa autorización del
Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 23 de diciembre de 2020.
Y de otra, D. Oscar Díaz Hernández, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Alconchel, con
NIF P0600700I, D. Antonio Sierra Serrano, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Cheles,
con NIF P0604200F, D. José Torvisco Soriano, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Higuera de Vargas con NIF P0606600E y D. David Fernández Fernández Alcalde-Presidente del
Ayuntamiento de Táliga con NIF P0612900A todos ellos actuando en virtud de las atribuciones
que les confiere el artículo 21.1b) de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de
Régimen Local, y como integrantes de la agrupación “078 Alconchel”.
En el ejercicio de las facultades propias de sus cargos, todas las partes se reconocen recíprocamente capacidad para obligarse en los términos del presente convenio y, a tal efecto,
EXPONEN
Primero. El Estatuto de Autonomía de Extremadura atribuye a ésta, en su artículo 9.1.27, la
competencia exclusiva en materia de acción social.
En este marco competencial, se aprueba la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales
de Extremadura, que tiene entre su objeto garantizar en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura el derecho subjetivo y universal de la ciudadanía de acceso al sistema
público de servicios sociales en los términos y con los requisitos regulados en la propia ley
con objeto de promover el bienestar social y contribuir al pleno desarrollo de las personas y
la justicia social. Igualmente, es objeto de esta ley regular y organizar el sistema público de
servicios sociales de Extremadura y establecer los mecanismos de coordinación y trabajo en
red de todas las entidades implicadas en su prestación, articulando su relación con el resto de
sistemas de protección social.