Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021061781)
Resolución de 9 de junio de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura y los Ayuntamientos de Alconchel, Cheles, Higuera de Vargas y Táliga en la prestación de información, valoración y orientación de los servicios sociales de atención social básica.
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NÚMERO 116
30760
Viernes, 18 de junio de 2021
No será necesario el reintegro, en el caso de prórroga del presente convenio o en el caso
de firma de un nuevo convenio entre estas mismas partes firmantes y para el cumplimiento
del mismo objeto establecido en este convenio, pudiendo la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales hacer la regulación de su aportación liquidando las cantidades no aplicadas en
el ejercicio anterior con las cantidades recogidas en la prórroga o nuevo convenio suscrito.
Para la exigencia del reintegro se estará a lo dispuesto en la Ley 5/2007, de 19 de abril,
General de Hacienda Pública de Extremadura y demás normativa que le sea de aplicación
en virtud de la materia.
No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Dirección
General de Servicios Sociales, Infancia y Familias como responsable del seguimiento, vigilancia y control o, en su caso, de la comisión de seguimiento del convenio, podrán acordar
la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en los apartados anteriores.
Decimotercera. Ámbito jurisdiccional.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa. Las controversias que pudieran surgir
sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos se resolverán entre las partes agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos del
Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.
Y para que conste y surta los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman
el presente convenio, en triplicado ejemplar, en lugar y fecha arriba indicado.
El Vicepresidente Segundo y Consejero
Alcalde-Presidente del
de Sanidad y Servicios Sociales,
Ayuntamiento de Alconchel,
JOSÉ M.ª VERGELES BLANCA
D. OSCAR DIAZ HERNANDEZ
Alcalde-Presidente del
Alcalde-Presidente
Ayuntamiento de Cheles,
del Ayuntamiento de Higuera de Vargas,
D. ANTONIO SIERRA SERRANO
D. JOSÉ TORVISCO SORIANO
Alcalde-Presidente
del Ayuntamiento de Táliga,
D. DAVID FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ
30760
Viernes, 18 de junio de 2021
No será necesario el reintegro, en el caso de prórroga del presente convenio o en el caso
de firma de un nuevo convenio entre estas mismas partes firmantes y para el cumplimiento
del mismo objeto establecido en este convenio, pudiendo la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales hacer la regulación de su aportación liquidando las cantidades no aplicadas en
el ejercicio anterior con las cantidades recogidas en la prórroga o nuevo convenio suscrito.
Para la exigencia del reintegro se estará a lo dispuesto en la Ley 5/2007, de 19 de abril,
General de Hacienda Pública de Extremadura y demás normativa que le sea de aplicación
en virtud de la materia.
No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Dirección
General de Servicios Sociales, Infancia y Familias como responsable del seguimiento, vigilancia y control o, en su caso, de la comisión de seguimiento del convenio, podrán acordar
la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en los apartados anteriores.
Decimotercera. Ámbito jurisdiccional.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa. Las controversias que pudieran surgir
sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos se resolverán entre las partes agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos del
Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.
Y para que conste y surta los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman
el presente convenio, en triplicado ejemplar, en lugar y fecha arriba indicado.
El Vicepresidente Segundo y Consejero
Alcalde-Presidente del
de Sanidad y Servicios Sociales,
Ayuntamiento de Alconchel,
JOSÉ M.ª VERGELES BLANCA
D. OSCAR DIAZ HERNANDEZ
Alcalde-Presidente del
Alcalde-Presidente
Ayuntamiento de Cheles,
del Ayuntamiento de Higuera de Vargas,
D. ANTONIO SIERRA SERRANO
D. JOSÉ TORVISCO SORIANO
Alcalde-Presidente
del Ayuntamiento de Táliga,
D. DAVID FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ