Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021061782)
Resolución de 8 de junio de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura y los Ayuntamientos de Medellín, Mengabril, Santa Amalia y Valdetorres en la prestación de información, valoración y orientación de los servicios sociales de atención social básica.
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Viernes, 18 de junio de 2021

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD Y
SERVICIOS SOCIALES DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y LOS AYUNTAMIENTOS DE MEDELLIN, MENGABRIL, SANTA AMALIA Y VALDETORRES, EN
LA PRESTACIÓN DE INFORMACIÓN, VALORACIÓN Y ORIENTACIÓN DE LOS
SERVICIOS SOCIALES DE ATENCIÓN SOCIAL BÁSICA.
Mérida, 5 de febrero de 2021.
REUNIDOS
De una parte, don José Mª Vergeles Blanca, Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad
y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura, cargo para el que fue nombrado por Decreto
del Presidente 18/2019, de 1 de julio (DOE núm. 126, de 2 de julio), actuando en virtud de las
atribuciones que le confiere el artículo 36.a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno
y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, previa autorización del
Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 23 de diciembre de 2020.
Y de otra, D. Valentín Pozo Torres, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Medellín, con NIF
P0608000F, D. Lorenzo Garrido Garrido, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Mengabril,
con NIF P0608200B, Raquel Castaño Peña, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Santa
Amalia con NIF P0612000J y D. Tomás Álvarez Núñez Alcalde-Presidente del Ayuntamiento
de Valdetorres con NIF P0613800B todos ellos actuando en virtud de las atribuciones que les
confiere el artículo 21.1b) de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen
Local, y como integrantes de la agrupación “044 SANTA AMALIA”.
En el ejercicio de las facultades propias de sus cargos, todas las partes se reconocen recíprocamente capacidad para obligarse en los términos del presente convenio y, a tal efecto,
EXPONEN
Primero. El Estatuto de Autonomía de Extremadura atribuye a ésta, en su artículo 9.1.27, la
competencia exclusiva en materia de acción social.
En este marco competencial, se aprueba la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales
de Extremadura, que tiene entre su objeto garantizar en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura el derecho subjetivo y universal de la ciudadanía de acceso al sistema
público de servicios sociales en los términos y con los requisitos regulados en la propia ley
con objeto de promover el bienestar social y contribuir al pleno desarrollo de las personas y
la justicia social. Igualmente, es objeto de esta ley regular y organizar el sistema público de
servicios sociales de Extremadura y establecer los mecanismos de coordinación y trabajo en
red de todas las entidades implicadas en su prestación, articulando su relación con el resto de
sistemas de protección social.